Ciudadanos en la puerta de llegadas internacionales del Aeropuerto Jorge Chávez. (Foto: GEC)
Ciudadanos en la puerta de llegadas internacionales del Aeropuerto Jorge Chávez. (Foto: GEC)

El publicó la ley que promueve el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria. Esto mediante para su adecuada reinserción económica y social.

Según la Ley N° 31817, publicada el 10 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano, los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios.

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Así, según la ley, los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa y equipaje hasta por US$ 50,000.
  • Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referencias del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
  • Instrumentos, maquinarias, equipos bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000.

Para ello, se debe solicitar dicho beneficio ante la Sunat en un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país, cuando hayan obtenido la tarjeta del migrante retornado.

Cabe señalar que esta ley beneficia a los peruanos que deseen retornar y hayan estado en el extranjero en un tiempo no menor de tres años o, los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, tras una permanencia en el exterior de dos años.

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