Ya no solo el afiliado a la AFP, sino también los beneficiarios de los pensionistas podrán disponer del 25% del fondo acumulado en la AFP para la cuota inicial de un primer inmueble y amortizar créditos hipotecarios, entre otros beneficios, así lo aprobó la Comisión de Economía del Congreso.
En la sesión de hoy, la comisión modificó los artículos 40 y 50 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, para que los beneficiarios y afiliados a la AFP puedan disponer de dichos fondos. También hace referencia a los aportes voluntarios y su aplicación en diversas entidades prestadoras de salud o financiera.
Así, se detalla que, los beneficiarios de un afiliado al SPP podrán, previo acuerdo entre ellos, disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) correspondiente, y siempre que el titular fallecido no haya dispuesto de este monto para los fines indicados, siendo estos:
A) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
B) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero o por una cooperativa de ahorro y crédito.
RENUNCIAS DE PUEDEN OPTAR LOS BENEFICIARIOS
El Intendente General de Supervisión Previsional de la SBS, Elio Sánchez, quien estuvo en la sesión dio a conocer los aportes y puntos de vista de la institución sobre el referido proyecto de ley, que también contempla que los beneficiarios puedan optar por renunciar a la pensión de sobrevivencia y mantener su fondo en la AFP por el tiempo que deseen.
Para este caso, el reglamento establecerá el procedimiento parta ejecutar dicha opción.
La norma también plantea que el afiliado que cuenta con 65 años, puede elegir entre percibir la pensión que corresponda y solicitar la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, pueda aplicarse también en caso de fallecimiento del titular a los beneficiarios siempre y cuando éstos hayan optado por mantener el fondo en la AFP.