Ley General de Aduanas, con o sin Proyecto de Ley, cambios urgentes y necesarios
Con destacado éxito se llevó a cabo el conversatorio organizado por el Equipo de Derecho Mercantil de la PUCP en relación con el Proyecto de Ley General de Aduanas (LGA) que actualmente corre en el Congreso. Importante espacio para el análisis de temas que obligan a una profunda reflexión sobre el rol que el Derecho Aduanero está llamado a cumplir en el actual contexto nacional e internacional.
El desarrollo del puerto de Chancay y su auspiciosa puesta en marcha han renovado y potenciado el interés, no sólo en la generación de infraestructura portuaria, logística y de transportes, tanto a lo largo del litoral peruano como a nivel transoceánico, sino, además, en las bastantes razonables expectativas de posicionar al Perú como un Hub regional dada su estratégica ubicación geográfica en el continente. Ello, unido a las importantes y siempre presentes posibilidades de expansión comercial derivadas de los más de 20 acuerdos comerciales suscritos por el Perú con sus principales socios comerciales, la activación de negociaciones comerciales que aparecían como paralizadas o, al menos, aletargadas (India), así como a la actual coyuntura favorable para las exportaciones peruanas en los sectores como el minero, agroexportador, pesca, entre otros.
Una de las principales preocupaciones expresadas en este conversatorio fue si el sistema aduanero peruano está en capacidad de soportar adecuadamente las necesidades del comercio exterior considerando el contexto actual antes descrito y, si esto no fuese así, qué cambios a la LGA deberían ser urgentemente aprobados. La conclusión general, desafortunadamente, nos permite afirmar que el sistema aduanero peruano no es capaz de dotar a las operaciones de comercio exterior ni de predictibilidad ni de seguridad jurídica, impidiendo su adecuado desarrollo al ralentizar procesos, generar sobrecostos y “judicializar” las discrepancias, en una atmósfera de desconfianza entre el sector público y el privado.
Mas allá de que el Proyecto de Ley de una nueva LGA sea o no aprobado, se evidencian aspectos importantes que no pueden dejar de estar presentes en una LGA debidamente estructurada, orientados, de un lado, hacia el dinamismo de las operaciones de comercio exterior legítimo y, de otro, a la focalización de los controles en las operaciones de alto riesgo sin menoscabar los derechos de los usuarios aduaneros en “el camino por cuidar el interés fiscal”. A continuación, un recuento de algunos de estos aspectos:
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o La LGA tiene que contar con un Título Preliminar que contenga y desarrolle, desde la autonomía del Derecho Aduanero, entre otros, sus principios y fuentes, así como los criterios interpretativos aplicables a la normativa aduanera que permitan y promuevan la adopción de decisiones administrativas orientadas a la fluidez y materialización de decisiones empresariales legítimas en aquellos casos en que la normativa aduanera no establece prohibiciones expresas.
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o En la LGA debe existir un adecuado balance entre las disposiciones relacionadas con la potestad y control aduanero y aquellas relacionadas con la facilitación del comercio.
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o La LGA tiene que contar con un capítulo en el que se desarrollen las atribuciones y obligaciones de la Autoridad Aduanera, así como los deberes y derechos del Usuario Aduanero.
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o La LGA tiene que contar con disposiciones específicas y/o regímenes aduaneros especialmente estructurados para fomentar operaciones comerciales (logísticas, industriales, etc.) considerando las actuales necesidades y proyecciones futuras del comercio exterior peruano en contextos tales como el uso intensivo de zonas económicas especiales, transporte multimodal (incluyendo el ferroviario), transformación de mercancías bajo control aduanero, etc.
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o La LGA requiere de disposiciones expresas que obliguen, como regla general, a la aplicación supletoria directa de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). La aplicación supletoria del Código Tributario podría ser requerida sólo para aspectos adjetivos y/o de procedimiento.
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o La LGA requiere contar con disposiciones que señalen expresamente que los principios del procedimiento administrativo y del procedimiento sancionador contenidos y desarrollados en la LPAG resultan de aplicación plena y sin excepciones en materia aduanera.
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o La LGA requiere contar con disposiciones que garanticen la efectiva consideración, de manera generalizada y sin excepciones, de lineamientos de hechos y circunstancias aplicables a todas las multas contempladas en la Tabla de Sanciones Aduanera
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La LGA requiere contar con disposiciones que establezcan, de manera generalizada y sin excepciones, un régimen de gradualidad para la aplicación de multas contempladas en la Tabla de Sanciones Aduaneras.
Un aspecto final, pero no menos importante, y que también es considerado en el Proyecto de Ley, está relacionado con la institucionalización y funcionamiento efectivo del Consejo Consultivo en temas aduaneros el mismo que debe continuar operando como espacio de diálogo y encuentro entre el sector público y el privado con la finalidad no sólo de recoger opiniones e información útil para la labor de la Administración Aduanera sino, además, para transmitir problemática concreta, e inquietudes reales y sustentadas.
Pero más importante, es que espacios como éste permiten generar la indispensable confianza que debe existir entre los operadores de comercio exterior y la autoridad que regula estas operaciones, lo cual requiere de reuniones periódicas y permanentes, agendas con objetivos claros y medibles, así como de un plan de seguimiento y monitoreo que permita visibilizar avances.

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