Uso del nombre "Pisco": ¿derecho u obligación?
Se ha levantado una gran polémica en torno a la participación de un grupo de empresarios pisqueros en un importante concurso mundial de bebidas espirituosas. El problema es que en su versión 2017, este concurso se realizará en Chile y en este país el nombre “Pisco” constituye una denominación de origen protegida, por lo que existe prohibición al ingreso a territorio chileno de licores con dicho nombre.
Ante ello, mi primera reacción (como seguro la de la gran mayoría de peruanos) es pensar que resulta inaudito que empresas peruanas acepten participar en un concurso a condición que sus productos sean denominados únicamente con el nombre genérico de “destilado de uva”, o similar, renunciando a usar el nombre “Pisco”, el cual resulta tan emblemático y representativo para nosotros. Más aún, y en línea con este pensamiento, resultaría natural también pensar que el sector pisquero peruano, en su conjunto y mediante comunicados muy bien puestos a los organizadores del concurso, rechace, en tono enérgico, el participar en estas condiciones.
No obstante, y reiterando que lo antes dicho, seguramente, sería nuestra primera reacción, existen otras consideraciones que resulta importante tener en cuenta.
En el Perú la denominación de origen “Pisco” fue registrada como tal en 1991 ¿Saben en qué año se registró esta denominación en Chile? En 1931 ¡60 años antes! Increíble pero cierto. Esto equivale, a modo de referencia, a 12 periodos presidenciales y congresales. Durante todo ese tiempo no se conocen acciones concretas destinadas a proteger nuestra denominación de bandera.
Ha trascendido que el INDECOPI está evaluando la aplicación de sanciones a los empresarios que participen en el concurso objeto de comentario. Ante esto, cabe preguntarnos si el uso de la denominación “Pisco” para una empresa productora pisquera autorizada constituye un derecho o una obligación.
Esta pregunta nos parece fundamental, ya que si se cuenta con un derecho, su ejercicio constituirá una prerrogativa de la persona que goza del mismo. Así, si la persona decide no ejercitar su derecho, ello no implicaría contravención de norma alguna. La lógica es distinta cuando nos encontramos frente a una obligación, ya que su incumplimiento implicaría el incurrir en una infracción y supondría la aplicación de una sanción.
La posibilidad de usar la denominación de origen “Pisco” se materializa mediante una autorización otorgada por el Estado peruano a aquella empresa que acredite: i) producción en una zona dentro de un alcance geográfico determinado; y ii) cumplimiento de determinados requisitos técnicos de producción.
Mediante dicha autorización al empresario se le otorga el derecho (y no se le traslada la obligación) de identificar a su producto como “Pisco”. El hecho que la manera en que el empresario (productor autorizado) deba usar la denominación “Pisco” constituya una actividad regulada que conlleve una serie de obligaciones y sanciones por incumplimiento, no implica que las mismas consecuencias deban ser extrapoladas al hecho de no usar la denominación.
Así, el hecho de usar o no usar la denominación de origen “Pisco” caería dentro de la esfera del derecho (de ejercicio) con el que el empresario cuenta. Si el empresario decide usar la denominación quedará sometido a la regulación y obligaciones de la normativa pertinente. Si decide no usar la denominación, tal normativa no debería aplicarse. Sobre esta base, resulta cuestionable, al margen de todo lo antipatriótico que nos pueda parecer el tema en sí, que a los empresarios se les pretenda aplicar sanciones previstas en una norma que regula el uso de la denominación “Pisco” por el hecho de presentarse a un concurso con productos respecto de los cuales han decidido no usar dicha denominación.
De otro lado, también ha trascendido que el INDECOPI estaría evaluando (entendemos también con ánimo de imponer algún tipo de sanción), la forma en que en los últimos años algunos empresarios pisqueros han venido exportando pisco a Chile sin identificarlo como tal (es decir, solo usando la denominación “destilado de uva”).
Esto nos parece aún más preocupante que lo, quizás, anecdótico que pueda suponer el participar o no en la competencia de Chile. Al respecto, debemos tener presente que las exportaciones a Chile representan el 36% del total de exportaciones de pisco, con lo que se tiene claro que Chile es el principal destino (y, por ende, el principal comprador) del pisco peruano.
El asunto en debate aquí no se encuentra relacionado con la calidad del producto, que seguirá siendo uno de muy alta calidad tanto si se vende como “Pisco” o como “destilado de uva”. El asunto estriba en que un mismo producto es denominado para unos destinos comerciales de una forma y para otro (específicamente Chile) de otra.
Por ejemplo, tras una revisión de las declaraciones de exportación de pisco (tomando como referencia la información consignada en la página web de la Aduana) se aprecia que para aquellos destinos distintos a Chile el producto es identificado como “Pisco”, pero cuando el destino es Chile el producto es identificado como “destilado de uva”. Esto significa que en el 36% de casos (aquellas exportaciones que tengan como destino Chile) el producto exportado es identificado como “destilado de uva”. No obstante, y más allá de la denominación que sea utilizada, el producto, en cuanto a su calidad y características, seguiría siendo el mismo.
Estas exportaciones han generado ingresos legítimos para los empresarios pisqueros y ni la Aduana ni el INDECOPI nunca las han cuestionado en el pasado ¿Cabe que ahora que el 36% del total de las exportaciones de pisco sean cuestionadas? El tema no resulta menor en un contexto, además, en donde las normas que resultarían de aplicación no sustentarían claramente la imposición de sanciones para estos exportadores.
Volviendo al tema del concurso en Chile, creemos que, más allá de justificadas muestras de indignación, el mismo debería ameritar un análisis más profundo y reflexivo. Cualquier decisión que se tome en este caso podría afectar, de manera directa o indirecta, las exportaciones de este producto hacia su principal destino comercial.
En todo caso, el tema del “Pisco” y de la situación chilena respecto de dicha denominación, no debería ser uno que nos divida sino, por el contrario, uno que debería unirnos como país. Sectores público y privado tienen necesariamente que marchar juntos. Chile ya nos sacó ventaja en relación con la comercialización del “pisco chileno” en el exterior y la penetración que este producto tiene en mercados foráneos.
No resulta justo que 60 años de descuido en cuanto a la protección de la denominación de nuestro licor de bandera, y el consecuente despliegue y reforzamiento durante dicho lapso de tiempo de políticas del país del sur en torno a la comercialización del “pisco chileno”, se pretendan trasladar al empresariado vía la aplicación de “sanciones”. Como mencionamos, los sectores público y privado deberían enfrentar el problema en conjunto y encontrar soluciones en beneficio de nuestro país, tanto a nivel de la protección y marketing de la denominación de origen “Pisco” como a nivel del incremento de destinos y de producción exportable.
A propósito, ha trascendido en medios que como actividad de cierre del concurso internacional al que nos venimos refiriendo, el gobierno chileno aprovechará para instaurar, con bombos y platillos, al 2017 como el año del “pisco chileno”. Además, ha trascendido también que en Australia se viene identificando a un destilado con el nombre de “pisco”. ¿Qué vamos hacer al respecto?