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viernes, 19 de agosto de 2022
Zona de Intercambio

Julio Guadalupe

Foto del autor: Julio Guadalupe

La muerte y los impuestos

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Julio Guadalupe 15/05/2022 11:08

“En esta vida no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos”, reza un conocido refrán normalmente atribuido a Benjamín Franklin en 1789 pero con antecedentes un tanto anteriores que datan de 1726 y que mostrarían al escritor inglés Daniel Defoe (autor de la novela Robinson Crusoe) como su autor.

De ello se desprende que todos estamos obligados a pagar impuestos salvo que nos exoneren de hacerlo, con lo cual la certeza absoluta de antaño se volvería relativa.

 

Hace poco se aprobó una cuestionada exoneración temporal al IGV para la importación y comercialización de determinados productos que forman parte de la canasta básica familiar. Distintos actores de diversos sectores tildaron a la referida exoneración de antitécnica y que no serviría para resolver el problema que se pretendía combatir: el alza de precios de estos productos.

 

En todo caso, y sin pensar en una exoneración y las distorsiones que ella pudiese generar, podrían considerarse medidas, de naturaleza temporal, que reduzcan la base imponible para el cálculo de tributos.

 

En relación con el sector importador, una medida que ha generado comentarios positivos e interés en cuanto a su implementación está relacionada con los alcances de la Decisión CAN 894, recientemente publicada, mediante la cual se permitea los países miembros, hasta el 31 de diciembre de 2023, reducir un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos altransporte (elementos de descarga y manipuleo) del valor aduanero (base imponible para el cálculo de los tributos de importación).

 

Mediante esta medida, que encuentra sustento, a su turno, en las disposiciones del Acuerdo del Valor en Aduana de la OMC, la CAN se alinea a la actual tendencia internacional (implementada ya por otros países como Costa Rica, Honduras e Israel, por ejemplo) de buscar mecanismos que permitan palear, de algún modo, el muy fuerte y negativo impacto generado por el incremento de los fletes del transporte internacional de mercancías.

 

En relación con el alza de fletes, es importante tener presente que, conforme señala la UNCTAD (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) en su informe sobre el transporte marítimo para el 2021, se esperaría que el alza actual de tarifas por el transporte internacional de contenedores genere, de aquí al 2023, incrementos en los niveles de precios de importación mundiales en aproximadamente 11%.

 

De otro lado, y en base al informe sobre impacto de la distorsión de los fletes en las importaciones peruanas elaborado por la Cámara de Comercio de Lima se tiene que el incremento del costo de fletes viene afectando fuertemente a los bienes que se importan en el Perú sin distinción de si se trata de bienes de consumo, bienes intermedios, insumos o bienes de capitalperjudicando principalmente la economía de las pequeñas y medianas empresas. En relación con ello, se expone como ejemplo el caso de los bienes de consumo en donde el peso del flete en el valor CIF de importación se ha elevado pasando del 1% y 2% en promedio hasta el 8% y 10% observándose incluso picos de hasta 12% de dicho valor.

 

En este contexto, resulta interesante la reciente iniciativa legislativa promovida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, sobre la base de la Decisión CAN 894, en el sentido de excluir temporalmente de la base imponible para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas el 100% de los gastos de transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación.

 

Con ello, se busca que esta medida sea aplicable respecto de la importación de determinadas mercancías (productos alimenticios, para la higiene personal, prendas de vestir, insumos industriales, entre otros), por un periodo de 6 meses, con posibilidad de prórroga hasta el plazo máximo aprobado por la CAN hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Teniendo en consideración lo antes mencionado, así como tomando como ejemplo lo que se viene impulsando en Colombia bajo los alcances de la normativa CAN antes comentada, resultaría oportuno que nuestras autoridades adopten medidas similares, y no distorsionantes, respecto de la aplicación de impuestos, a fin de mitigar el perjuicio que viene causando al sector importador el alza por los fletes internacionales en la coyuntura actual, permitiendo reducir el impacto de los tributos en la importación al disminuir la base imponible (valor en aduana).

 

Como vemos, podríamos continuar dentro de los alcances de la máxima de antaño planteada por Franklin y Defoe en relación aque no hay nada más seguro en esta vida que la muerte y el pago de impuestos, mediante la aplicación de medidas que permitan temporalmente pagar menos impuestos sin que su implementación suponga “morir en el intento” de una buena intención.

 

Ya lo decía el escritor escoses James Boswell: “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”.

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SOBRE EL AUTOR

Julio Guadalupe

Soy abogado por la Universidad de Lima y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Soy miembro de número de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y Past-President de la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional - APDACI. En los más de 15 años en que estoy involucrado en temas aduaneros y de comercio exterior he seguido muy de cerca la evolución de la normativa relacionada tanto con la facilitación y seguridad de estas operaciones como con los aspectos tributarios y aduaneros vinculados. La suscripción de importantes Tratados de Libre Comercio junto con el crecimiento económico del país han originado un gran interés en esta temática, surgiendo muchas dudas e inquietudes que trataremos de responder en este espacio. Los invito a participar activamente de nuestra Zona de Intercambio.

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