¿Son las operaciones de comercio exterior en el Perú predecibles?
Para acotar el alcance de esta pregunta debemos decir que la misma no está relacionada con aspectos comerciales vinculados con los vaivenes de los mercados internacionales, sino con la normativa que regula las operaciones de comercio exterior.
¿En relación con ello podríamos afirmar que la normativa en esta materia es predecible? Esta pregunta resulta especialmente importante si tenemos en consideración que la predictibilidad es sinónimo de seguridad jurídica y que esta última es el elemento vital para que decisiones empresariales sean adoptadas teniendo al Perú como centro de negocios e inversiones.
Cuando se desarrollan operaciones de comercio exterior (ingreso o salida de mercancías), las personas que las llevan a cabo (operadores de comercio) se ven envueltas en una serie de regulaciones y obligaciones derivadas de normas expedidas por diversas entidades (principalmente la Aduana, el Mincetur y entidades sectoriales diversas).
Cada una de estas entidades aprueba reglamentos y procedimientos sobre la base de sus propios lineamientos y prioridades; circunstancia que origina que, en la práctica, no siempre los reglamentos expedidos por una autoridad se encuentren necesariamente alineados con aquellos expedidos por la otra.
Pensemos, si no, en la forma particular en que cada entidad entiende el “control” que debe ejercer sobre las operaciones de comercio exterior. Así, si cada entidad gestiona el riesgo en función a sus propias consideraciones no es difícil advertir el viacrucis que puede generarse para los operadores de comercio cuando una misma mercancía (por ejemplo, de importación restringida) deba ser, al mismo tiempo, objeto de control por parte de dos entidades distintas.
La problemática descrita se materializa en la práctica en dos momentos claramente identificables: i) al momento de la generación de la norma; y ii) al momento de la aplicación de la norma.
Durante la gestación de la norma se requiere que el proyecto de reglamento o procedimiento sea no solo debatido al interior de la respectiva entidad sino, además: i) ser trabajado en forma conjunta con aquella o aquellas otras entidades con competencias complementarias (acciones de control); y ii) tomar en consideración las inquietudes, opiniones y comentarios del sector privado (entidades gremiales).
Lo antes mencionado podría verificarse en la práctica mediante la publicación de proyectos normativos (con plazos suficientes y razonables para recibir comentarios), así como con la convocatoria a mesas de trabajo con el sector privado.
Corresponderá a cada entidad efectuar las coordinaciones internas con otras entidades con las que puedan compartir operativos y acciones de control, con la finalidad de uniformizar criterios de gestión de riesgo maximizando esfuerzos, utilizando responsablemente los recursos asignados y disminuyendo tiempos de cara al operador de comercio exterior y en beneficio de la competitividad y eficiencia de estas operaciones.
Luego que los reglamentos o procedimientos sean aprobados se requerirá la oportuna actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la respectiva entidad, con la finalidad de publicitar debidamente al procedimiento de que se trate (ello más allá de la publicación en el diario oficial El Peruano).
En relación con la aplicación de la norma por parte del funcionario competente, el tema se torna subjetivo y por tal razón más complejo. Ello porque los funcionarios interpretan la norma para aplicarla y, en rigor, podrían haber tantas interpretaciones como funcionarios sean los que las interpreten.
Por ejemplo, es cotidiano encontrar situaciones en que la misma operación de importación o precio son aceptados por un funcionario (“vista”) de la Aduana pero cuestionados por otro.
¿Cómo poder prever estas situaciones? ¿Cómo saber de antemano que una situación de hecho amparada por una norma que se piensa resulta clara podría ser objetada por una interpretación (no tan clara) de la misma? Sencillamente ello no se puede anticipar ni conocer en forma previa. No obstante, estas situaciones son las que, lamentablemente, generan demoras y sobrecostos que el operador de comercio exterior no podrá trasladar y que nadie le resarce luego.
La poca claridad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley no solo se advierte a nivel del despacho aduanero sino también en los procedimientos contenciosos (reclamos y apelaciones).
Creemos que una forma objetiva de poder palear, de alguna manera, con este problema es mediante la publicación en la página web de la entidad de aquellos actos / decisiones que incidan en las operaciones de comercio exterior. Y esto se refiere no solo a los informes que sean expedidos con ocasión de preguntas formuladas por el sector privado sino también a decisiones adoptadas por los funcionarios competentes en los procedimientos administrativos a su cargo (despachos aduaneros, por ejemplo).
Se da por descontada la debida y permanente capacitación de dichos funcionarios (tanto a nivel nacional como en el extranjero).
Es cierto que es difícil que, en ciertos casos, exista un punto de encuentro entre la reglamentación clara que recoja debidamente la problemática del comercio exterior con la interpretación y aplicación debidas de dicha regulación, pero, creemos, es la única manera de encontrar predictibilidad y dotar de seguridad a estas operaciones.
En todo a caso, y a nivel de interpretación normativa, debería utilizarse aquella que recoja de manera más razonable, evidente y que fluya más claramente (sin ejercicios forzados ni alambicados) de lo señalado por la norma de que se trate.