¿MODA SOSTENIBLE O MODA DE LA SOSTENIBILIDAD?
Decidí invitar a mi colega y amigo Renato Velásquez para preparar juntos un Shot doble y a la vena, sobre lo que sí o sí debes tener en cuenta acerca de “Moda Sostenible”.
Preparamos este Shot a propósito del evento sobre “Moda Sostenible” llevado a cabo hace unos días en Perú, en el que lamentablemente ni siquiera los argumentos expuestos por algunos de sus ponentes se sostuvieron a sí mismos.
Para sorpresa de la audiencia y de quienes nos enteramos luego a través de redes, los integrantes de uno de los paneles de dicho evento formularon afirmaciones como:
- El patrimonio cultural es de todos y, por lo tanto, cualquiera puede usarlo para sus diseños.
- El patrimonio cultural es de toda la humanidad, al igual que el aire.
- Basta con darle visibilidad a las Comunidades. No regalías.
Estas afirmaciones, además de ser incorrectas, contradicen disposiciones legales nacionales e internacionales que protegen el patrimonio cultural y los derechos de las Comunidades Indígenas.
Vamos directo a los argumentos legales:
- El patrimonio cultural no es de “todos”. Según la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Nº 28296), los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales, como los diseños “kené” de la Comunidad Shipibo-Konibo, son patrimonio cultural inmaterial protegido por el Estado. Su uso indebido puede implicar sanciones administrativas y hasta consecuencias penales.
- Los conocimientos ancestrales requieren consentimiento. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú en 1994, garantiza el derecho de las Comunidades Indígenas a participar y consentir cualquier uso de sus conocimientos o tradiciones. La falta de este consentimiento constituye una violación a sus derechos colectivos.
- El reconocimiento no basta, las contraprestaciones son obligatorias. La Ley Nº 27811, que protege los conocimientos colectivos, establece que cualquier uso comercial debe realizarse mediante un contrato de licencia y con retribuciones económicas justas para las comunidades.
- La identidad cultural es un derecho constitucional. La Constitución Política del Perú (Art. 2, inc. 19) reconoce el derecho a la identidad cultural como un derecho fundamental y el Art. 89 garantiza la autonomía de las Comunidades para decidir sobre el uso de su patrimonio cultural.
- La apropiación cultural es ilegal y antiética. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003) ratificada por el Perú, señala que el uso de manifestaciones culturales debe hacerse con respeto y el consentimiento libre, previo e informado de sus legítimos portadores.
¡Así que ojito, ojito! La sostenibilidad no puede ser una excusa para vulnerar el marco normativo ni los derechos culturales de las Comunidades Indígenas.
Es hora de que la industria de la moda adopte un enfoque integral que respete la diversidad cultural y garantice la participación justa de las Comunidades en los beneficios que genera su arte y conocimiento.
¡Esto también es I·N·T·E·G·R·I·D·A·D!
Espero que hayas disfrutado de este Shot doble y que lo compartas.
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