¿QUÉ PASA CON LA “MORTIFICATORIA” DE LA LEY Nº 30424?
En Mayo de este año nos bebíamos un Shot que concentraba todas las novedades que nos traía la Ley Nº 31740 que modificó la Ley Nº 30424 (Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas). Era tal la intensidad de la “Mortificatoria” (bueno ya, la Modificatoria) que era imposible no removerse.
Recordemos que una de las novedades más fuertes de la Modificatoria era el variopinto catálogo de delitos por los que una persona jurídica (organización) podrá ser responsable penalmente, incluyendo:
- Contabilidad paralela.
- Delitos aduaneros y tributarios.
- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, relativas a Lavado de Activos.
- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información, relativa a Lavado de Activos.
- Delitos de Terrorismo.
- Atentados contra monumentos arqueológicos.
- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
En buena cuenta, el cambio implicaba que una organización pueda ser sancionada penalmente por la comisión de alguno de dichos delitos y ya no solo por aquellos inicialmente previstos en la Ley Nº 30424; esto es Corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
¡Aquí es cuando saltaron las alarmas! Las posibilidades de que una organización sea sancionada penalmente se incrementaron en gran medida.
Pero eso no era todo, la Mortificatoria estableció que el artículo que contiene los nuevos delitos -por los que una organización puede ser responsable penalmente- entraría en vigencia a los seis (6) meses de su publicación; es decir, en Noviembre de 2023.
¡Así es! Para ser exactos, el 13 de Noviembre de 2023.
Por otro lado, la Mortificatoria también establecía que el Reglamento de la nueva versión de la Ley Nº 30424 debería ser adecuado en 60 días (como máximo) desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.
Sin embargo, el Reglamento aún brilla por su ausencia. No ha sido publicado y -según dicen por ahí- no hay planes de publicarlo a corto plazo.
Entonces.. ¿Qué pasa con la Mortificatoria?
¡Aquí te sirvo el Shot con una recomendación a la vena!
¡Sé proactivo! ¡No esperes a que se publique el Reglamento para ir incorporando en la Matriz de Riesgos de tu organización los nuevos delitos a los que puedan estar expuestas tus áreas o equipos!
Sé de algunas empresas que prefieren esperar a que salga publicado el Reglamento. Pero… ¿por qué esperar?
Definitivamente, no recomiendo esperar a la publicación del Reglamento y aquí te comparto dos buenas razones:
PRIMERA.- La identificación de riesgos es una labor ardua, compleja y toma tiempo. ¡Qué mejor que ir avanzando con esta tarea!
Si sabes cuáles son los nuevos delitos y conoces bien el giro del negocio de tu organización, puedes identificar a qué riesgos está expuesta y a cuáles no.
Luego de ello puedes ir evaluando los riesgos e -incluso- ir proponiendo los controles que aplicarás para mitigarlos. ¿Te imaginas cuánto avanzarás?
SEGUNDA.- Cuando finalmente se publique el Reglamento, podrás hacer las precisiones que sean necesarias en la Matriz de Riesgos.
Recuerda que toda gestión de riesgos requiere de monitoreo permanente y de mejora continua. También recuerda que estas dos actividades son indispensables para el buen funcionamiento de todo Programa / Sistema de Prevención.
¿Acaso no es mejor avanzar que sentarnos a esperar un Reglamento que no podrá incorporar cambios a la nueva versión de la Ley Nº 30424?
Si no lo tenías planeado para este fin de año o inicios del 2024, te sugiero reflexionar al respecto.
Y así como así ya te preparé el Shot con una recomendación contundente.
¡Cuéntame tú qué opinas! ¡Y comparte el Shot con quien pueda serle útil!