Desalojos por Deudas en General: Algunas Reflexiones
En el post del 2 de diciembre de 2012 había explicado algunas nociones sobre el riesgo sistémico hipotecario a partir de las noticias sobre los desalojos en España y en los EE.UU. Un trágico evento reciente, la muerte de un pequeño empresario cajamarquino en el marco de un violento desalojo originado por una antigua deuda, me lleva a completar la reflexión. Efectivamente, uno puede perder su casa por deudas comerciales o financieras que no se originan en créditos hipotecarios. Conviene preguntarse si es algo normal o no, examinando ciertas situaciones tipo.
El caso de los embargos judiciales por deudas comerciales o de consumo menores
En el caso de Cajamarca, la deuda venía de la falta de pago parcial de una motosierra comprada a plazos. Por supuesto, no terminar de pagar en ese caso está mal, y no es algo que deba alentarse, y menos aún no esforzarse en ningún momento en pagar, aunque sea con mucho atraso. Pero lo que llama poderosamente la atención: una total desproporción entre el monto de la deuda original y el valor de la casa en cuestión. ¿Es normal que el ordenamiento legal permita embargar judicialmente una casa para garantizar el pago de una deuda ligada a un bien de un valor muy inferior? A decir verdad, a mí me pareció una aberración total, absolutamente increíble; llegué a preguntarme si esto no era el producto de un fallo (antiguo en este caso) obtenido mediante un acto de corrupción.
O sea el drama producido me pareció además tener un carácter de estupidez sistémica perfectamente evitable. ¿A nadie se le ocurrió en ningún momento una solución alternativa? ¿Está prohibido combinar un poquito de inteligencia con algo de sentido de humanidad? ¿Es obligatorio que nuestro sistema legal lleve a semejante absurdo?
Lo lógico en esos casos, si se quiere cobrar gracias a un embargo judicial, es que se embargue alguna cuenta bancaria por el monto en cuestión, o de no haberla como es tan común en nuestro país, algún bien mueble cuyo valor de reventa permita cubrir lo adeudado. Incluso en los tiempos antiguos en que existía la prisión por deudas, lo primero que se venía a embargar eran bienes muebles dentro de las casas, no las casas mismas.
Si lo que pasó era “legal”, habría que corregir la normatividad y rápido, porque además, algo así, con la facilidad con la que mafias diversas, gracias a la corrupción de varias categorías de funcionarios públicos, abogados y empleados privados, fabrican deudas falsas para apoderarse de los bienes inmuebles de otros, estamos ante una ley hecha para ayudar a los delincuentes.
Que yo sepa, a ninguna entidad financiera regulada se le ocurre pedir a un juez que embargue una casa y bote a la familia propietaria porque no terminó de pagar las cuotas de la refrigeradora, por ejemplo; en fin, espero.
El caso de los créditos de consumo garantizados por “segundas hipotecas”
Este producto se desarrolló en los EE.UU., llegando a tener un gran éxito durante la burbuja inmobiliaria previa a la crisis del 2007. La lógica era que puesto que el valor de la casa que uno tenía no paraba de subir, quedaba un gran margen, luego de la hipoteca debida a un crédito hipotecario existente, para contraer un máximo de deuda de consumo contra el valor remanente no hipotecado. De ahí la expresión “segunda hipoteca”.
El éxito fue tal, que esto se quiso imitar en otros países. E incluso en un país de cultura bancaria más conservadora como Francia: el Presidente de entonces lo quiso introducir sacando una norma para promoverlo, pero los que no quisieron fueron los mismos bancos, que lo encontraban poco serio desde el punto de vista de la gestión del riesgo, pues los precios que suben mucho siempre pueden también bajar mucho. Además los bancos franceses están acostumbrados a que las refinanciaciones de las deudas de personas sobreendeudadas incorporen el principio de salvaguarda del “techo familiar”, de ahí que las “quitas” (abandono de una parte de la deuda) vayan sobre todo a los créditos de consumo. Forma parte de su cultura, en el marco de una gestión global del riesgo de sobreendeudamiento que tiene mucho de lógica “asociación público-privada”.
Bueno, todos sabemos lo que sucedió con los precios inflados en los EE.UU., y cómo les fue a los bancos que hicieron esos préstamos, y peor aún a quienes los tomaron. Cabe esperar que respecto de ese tema, nuestro sistema financiero piense más como el francés que como el norteamericano. Aunque llegué a escuchar en Lima a personas a quienes les hubiera gustado tener grandes créditos de consumo mediante ese mecanismo.
El caso de las casas que también son el principal activo empresarial
Como todos sabemos, muchas Mypes desarrollan su actividad por ejemplo en el primer piso de la casa familiar, dejando el superior (o superiores) para el alojamiento familiar. De paso, así era para el cajamarquino fallecido, que tenía ahí su taller.
Uno podría pensar: un micro o pequeño empresario que pide créditos para su actividad podría dar en garantía su casa al mismo tiempo. Es la lógica que subyace buena parte del razonamiento de Hernando de Soto: formalicen la propiedad de esas casas, y estos empresarios van a poder obtener así créditos formales dando en garantía sus casas. Lo dijo antes aquí y lo sigue diciendo en otros países.
Pero, si uno mira bien la historia del notable desarrollo del microcrédito en el Perú, y en otros países (aunque no todos), la lógica no ha sido esa: el microcrédito, aunque ahora hay algunos que no respetan sus principios básicos, se basa antes que todo en un cuidadoso análisis del giro del negocio del empresario y de sus flujos de caja anteriores y proyectados a partir de lo que se va a financiar. No se basa en el valor de una garantía hipotecaria. Es por ello que incluso se ha podido desarrollar con empresas informales, aunque luego se haga el esfuerzo de llevarlas hacia la formalización.
Y está muy bien así. Traten de imaginarse un solo instante una crisis macroeconómica que golpearía fuertemente a las Mypes: tendríamos, de estar hipotecadas esas casas donde también se realiza la actividad empresarial, una marea de ejecuciones hipotecarias, con miles y miles de personas quedándose sin techo ni posibilidad de reiniciar más tarde otra actividad. Es decir un drama social masivo, empeorado además por la disminución de la capacidad de creación de empleos a futuro cuando la situación mejore. Es decir un desastre a la vez macroeconómico y social.
Cabe anotar que en muchas partes del mundo en los créditos empresariales se suele tener además garantías hipotecarias, pero en general son sobre otros bienes inmuebles de los propietarios de las empresas (muchas veces terrenos), no los más indispensables para ellos.
Conclusión
Luego de haber leído sobre estos casos, dejo a cada uno pensar lo que quiera sobre si es normal o no que a uno se le quite su casa por deudas que no han sido contraídas para financiar dicha casa, se puede tener una posición diferente para cada uno de los casos que he mencionado. En todo caso vale la pena saber que hay países donde hasta en los créditos hipotecarios los bancos tratan de encontrar soluciones menos drásticas para los deudores, que nuestras microfinanzas se han desarrollado de manera diferente, y que, tal como fue publicado recientemente, ante la desaceleración económica, la reacción de nuestras entidades financieras ha sido más bien de tratar de dar facilidades a los clientes para reprogramar o refinanciar las deudas. Y vale la pena reflexionar sobre el tipo de sociedad y de prácticas financieras que se quiere tener, teniendo en cuenta una visión sistémica de los riesgos.