El Riesgo Cambiario Crediticio y su Gestión
En el post anterior, hablamos del riesgo cambiario. Esta vez hablaremos del riesgo cambiario crediticio (RCC), que es una variante del riesgo de crédito. Según la Resolución nº 041-2005 de la SBS, el RCC es: “ la posibilidad de afrontar pérdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias producto de descalces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera“.
Es también particularmente relevante para el Perú.
Las fuentes de riesgo cambiario crediticio
El análisis de este riesgo y el impulso a su gestión vinieron en gran parte de esfuerzos del Fondo Monetario Internacional luego de haber sacado las lecciones de las repetidas crisis cambiarias y financieras en numerosos países de 1994 al 2002. Para entender mejor por qué, podemos decir que una organización, sea del sistema financiero o no, puede incurrir en riesgo cambiario crediticio esencialmente por las razones siguientes:
. por el sólo hecho de prestarle o hacerle crédito en moneda extranjera a un deudor que está “descalzado” desde el punto de vista cambiario. Un caso flagrante son los numerosos créditos hipotecarios y vehiculares que se hacen en dólares a prestatarios que no tienen ingresos en dólares. También lo es el hecho de prestarle en moneda extranjera a una empresa cuyos ingresos son esencialmente en moneda local, y esto es algo muy frecuente como lo fue en los países donde se produjeron las crisis mencionadas (Venezuela, Méjico, Tailandia, Indonesia, Malasia, Corea del Sur, Filipinas, Rusia, Brasil, Argentina, Turquía) y lo siguió siendo después, en varios de esos países, creciendo además el fenómeno en Europa Central y Oriental, tanto para empresas como para personas. Las empresas del sector real también incurren en ese riesgo al vender a crédito en dólares a compradores extranjeros que sólo tienen ingresos en sus monedas locales; es decir, nuestros exportadores también tienen RCC en sus balances; si esos compradores sufren una devaluación fuerte en sus países, podrían ser incapaces de pagar
. algo que es frecuentemente olvidado, es que también se incurre en RCC aunque no se haya prestado u hecho crédito en moneda extranjera; sencillamente porque ese deudor puede tener deudas en moneda extranjera con otros. Y en caso de problemas, también le dejará de pagar al que tomó la precaución de prestarle o hacerle crédito en moneda local. Y sin embargo, la regulación de la SBS (la resolución mencionada y una circular que la completa) es clara al respecto: el análisis se tiene que hacer a nivel del deudor. Es un error de interpretación más común de lo que se cree, tanto en supervisados como en observadores externos.
. y por supuesto, otro aspecto a menudo olvidado, el banco que le ofrece una cobertura cambiaria mediante un derivado a su cliente, incurre también en RCC; como el tipo de cambio fluctúa y en el día de pago puede ser diferente del pactado en el derivado, está tomando un riesgo crediticio potencial si su contraparte no cumple con su pago, si el diferencial con el tipo de cambio “spot” es desfavorable para ella, lo que le genera una deuda potencial; ese diferencial es lo que se llama el riesgo en “mark-to-market”, o valor de mercado, y se mide todos los días. Ese riesgo crediticio potencial es indudablemente una forma de RCC. Y puede ser enorme si la fluctuación en el día de pago ha sido grande y/o si los volúmenes pactados han sido excesivos; un cliente que toma demasiados derivados cambiarios respecto de su negocio real es también una fuente de RCC para todos sus acreedores.
Gestionar el riesgo cambiario crediticio
La regulación específica de la SBS nos provee de una suerte de guía para hacerlo, que puede ser útil también para empresas no sujetas a esa regulación.
. primero, pide a los supervisados identificar en su cartera qué clientes están expuestos y cuáles no lo están; ése es un primer paso, que incluye aplicar shocks cambiarios a los flujos de caja de los clientes, para medir su capacidad de resistencia; como dijimos, poco importa que uno mismo no esté haciendo los créditos en moneda extranjera. Gracias a su labor de supervisión, la SBS ha logrado que en gran medida las metodologías de identificación de las entidades financieras tengan en la práctica un alto nivel de convergencia
. luego, se debe ver si a los clientes “expuestos” se está dispuesto a seguir otorgándoles créditos en moneda extranjera o no, o si se sigue haciéndolo con mayores restricciones o garantías. Por supuesto, la decisión más fácil es ya no hacerlo, y muchas entidades microfinancieras tomaron esa vía, reduciendo notablemente sus créditos en dólares a partir del 2005; los créditos de consumo en dólares también disminuyeron, salvo los vehiculares
. incluso, la SBS pide identificar a los deudores “sustancialmente expuestos”, para los cuales debería haber mayores restricciones aún o provisiones adicionales
. también les pide medir ese riesgo en sus carteras, pero este es un ejercicio bastante delicado, que puede llevar a grandes subestimaciones (ver más abajo).
A ello debería añadirse que al hacer el trabajo de identificación, el acreedor trate de saber si su deudor tiene muchas operaciones de derivados cambiarios, que puedan parecer excesivas respecto de su actividad, pues ese deudor podría estar especulando con derivados (ver post anterior) y estar así muy expuesto aunque a primera vista no lo esté; es lo que sucedió en muchos países con clientes que parecían muy bien protegidos por una alta proporción de exportaciones. Desgraciadamente eso no se ve necesariamente muy bien en los balances, depende de la obligatoriedad de reportar correctamente esas operaciones, que puede ser lo suficientemente débil como para que el cliente que especula “lo esconda bien”; se han producido casos sonados en varios países, como en Indonesia. Muchas veces los bancos no saben que varios competidores también están otorgando líneas elevadas por ese concepto.
Entonces, además de vigilar bien los estados financieros de sus clientes, más valdría para los bancos compartir información sobre esas operaciones.
Conclusiones: cómo NO gestionar el riesgo cambiario crediticio
Gestionar este riesgo no es tan fácil como parece, se puede caer en la tentación de subestimarlo e incluso de empeorarlo. Ejemplos:
. considerar a un cliente como “no expuesto” porque no se le hace créditos en moneda extranjera
. considerar a un cliente que está en dificultades crediticias sistemáticamente como “no expuesto” so pretexto que sería por otra razón, cuando en realidad eso puede ser cierto como no serlo; incluso el cliente puede haber entrado en dificultades por su mala gestión del riesgo cambiario
. diseñar modelos que incorporen diversos artificios que permitan hacer aparecer como “no expuestos” a clientes que obviamente son “expuestos”, y no tratar de identificar a clientes “sustancialmente expuestos” o poner condicionantes que impidan detectarlos
. otorgar créditos excesivos en moneda extranjera a clientes para que luego hagan depósitos en moneda local, es decir ayudarlos así a especular haciendo arbitrajes; eso es empeorar la situación de “expuestos” de esos clientes (y es fácil de detectar en los balances)
.incitar al cliente a especular con los derivados, para que haga lo contrario de lo que él debería hacer por la naturaleza de su negocio (vender en vez de comprar, o viceversa); por ejemplo hacerle vender opciones diciéndole que va a ganar las “primas” con casi nada de riesgo (lo que obviamente es falso); muchos traders caen en esa tentación para venderle a los clientes un volumen mucho mayor de derivados, y a veces puede tratarse de volúmenes descomunales respecto del balance de la empresa.
. ligado a lo anterior: sólo seguir el riesgo en “mark-to-market” o con algún modelo derivado de eso que subestime el riesgo real; eso permite esconder los volúmenes reales en juego, los llamados “nocionales” o nominales; esta mala práctica es muy común para todos los tipos de derivados, y permite “apalancamientos” desmesurados
. subestimar el nivel de riesgo cambiario crediticio en la cartera crediticia; tuve la oportunidad de ver casos en que se hacía un promedio de variación de tipo de cambio sobre un período largo, para decir que ese riesgo era minúsculo; es un error, pues en realidad lo que importan son las fluctuaciones en sí, no los promedios; que el día de pagar llegue en un momento desfavorable, y el cliente no podrá pagar; claro, si el tipo de cambio mejora después, eso puede facilitar que el reembolso del monto reestructurado sea más rápido, pero igual se tiene a un cliente que tuvo pérdidas e impagos.
Varias de las malas prácticas mencionadas pueden terminar muy mal, y ahí los remito de nuevo al post del 20 de febrero “derivados cambiarios: úsese con cuidado”, para los ejemplos históricos.
Para terminar, una manera poco conocida de empeorar indirectamente su propia gestión del riesgo cambiario crediticio. Ayudar a contrapartes foráneas a especular con el tipo de cambio del propio país. El apetito por mayores volúmenes de derivados puede llevar a eso, olvidando que uno puede estar afectando así la calidad crediticia….de su propia cartera de créditos en moneda extranjera. En el pasado se ha visto muchas veces a las divisiones vendedoras de derivados afectando la calidad crediticia de la cartera de sus colegas de la banca empresas; increíble pero cierto…Un buen ejemplo de los peligros del pensamiento y funcionamiento “en silos”.