Lo que no debemos permitir sobre la Sunedu
El balance sobre la existencia y el ejercicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – Sunedu es positivo. Sin embargo, en el momento actual, apreciamos iniciativas legislativas dirigidas a desactivar y/o a neutralizar los efectos de la función pública que ha cumplido en la búsqueda de un sistema universitario de calidad.
La función principal de la Sunedu, ejercida en los últimos años, es el “licenciamiento para el servicio educativo superior universitario”, lo que implica “verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad[1] para ofrecer el servicio educativo superior universitario”[2]. El licenciamiento no implica un conjunto de condiciones que se cumplen una sola vez. Se trata de una autorización temporal que debe ser renovada periódicamente, de comprobarse que se mantienen y se mejoran los estándares. Esta es la clave para establecer y asegurar un sistema universitario que entregue educación de calidad a los estudiantes, con mejora continua, en el país. Se prevé que los primeros procesos de renovación se inicien en octubre de 2023.
Quienes conocemos la materia, sabemos que los procesos de licenciamiento a cargo de la Sunedu han obligado a las instituciones educativas a mejorar sus estándares de calidad y/o a consolidarlos en un alto nivel. El cumplimiento de las condiciones básicas de calidad es una plataforma de motivación para que las universidades que desean el licenciamiento lleven a cabo mejoras significativas, lo cual exige mantener su estándar a las universidades ya licenciadas.
Actualmente, dirijo una facultad de Derecho y Ciencias Sociales y puedo atestiguar que tener a la vista una próxima renovación de licenciamiento institucional es un acompañamiento ideal para -sobre la base de condiciones básicas de calidad reguladas- construir procesos educativos con estándares mayores y acreditados internacionalmente en beneficio de nuestros estudiantes.
Debe notarse que, bajo el marco de las exigencias antes indicadas, objetivamente la investigación universitaria en el país ha incrementado su calidad y su cantidad. Hemos pasado de 1770 publicaciones académicas en Scopus (2014) a 5823 (2020) y de 576 publicaciones universitarias en Web of Science (2010) a 5432 (2020). Es innegable el avance. Y está claro que nuestro sistema universitario debe mejorar continuamente en este aspecto.
Es cierto que, en una economía social de mercado, como regla general, no se exige a instituciones o empresas que ofrezcan bienes y servicios de determinada calidad. La calidad, al igual que el precio, debe determinarse como consecuencia de la libre interacción de la oferta y la demanda. Se entiende que las instituciones o empresas dedicadas a la educación universitaria debieran tener los incentivos suficientes para prestar un servicio de calidad y así lograr la preferencia de los estudiantes y sus familias para que decidan postular y matricularse en sus universidades. Sin embargo, la regulación a cargo de la Sunedu asume que en el servicio educativo existe un interés general y legítimo consistente en que las universidades aseguren condiciones específicas o condiciones mínimas de calidad que deben ser probadas, mantenidas y mejoradas. Salvando distancias, se trata de un interés general y legítimo que se ubica en el mismo plano que aquél que respalda la regulación legislativa y reglamentaria que establece o condiciona determinados niveles de calidad, por ejemplo, en el sector alimentario, el sector salud y el sector transporte, entre otros.
Lo que no debemos permitir sobre la Sunedu es que se desactiven y/o neutralicen los efectos de su función pública dirigida a asegurar un sistema universitario de calidad, como persiguen determinados proyectos de ley que se han presentado y se discuten actualmente en el Congreso de la República. Como sociedad civil no debemos permitir que el trabajo de esta institución, que impulsa un sistema universitario de calidad, vuelva a fojas cero. Lo que sí debemos exigir a esta institución, como corresponde a toda autoridad, es consistencia en sus decisiones y opiniones, así como un permanente trato igualitario y equitativo para todas las instituciones universitarias. Asimismo, existen algunos aspectos en la Ley Universitaria vigente que merecen ser perfeccionados para mejorar el sistema.
Respecto de las universidades a las cuales la Sunedu no ha otorgado licencia para prestar servicios educativos universitarios, corresponde que esta evalúe con celeridad, de acuerdo a ley -pero sin plazos extendidos por el Congreso- sus nuevas solicitudes de licenciamiento; y, que emita decisiones justas para aquellas que, de ser el caso, hayan corregido el rumbo y cumplan con las condiciones básicas de calidad que, actualmente, son más exigentes y resultan aplicables a nuevas universidades. Y es claro que aquellas universidades que no las cumplan deberán recibir una nueva denegatoria.
[1] Cfr. Artículo 13 de la Ley Universitaria – Ley 30220.
[2]Ley Universitaria – Ley 30220
Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo
47.5. Todas las modalidades deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad. Para ello, la SUNEDU establece las condiciones básicas de calidad, comunes y específicas que deben cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades y autoriza la oferta educativa para cada universidad cuando conduce a grado académico o título de segunda especialidad profesional.