¿Qué relación tiene la información privilegiada con la obligación de divulgar hechos de importancia?
Consultado sobre este tema en diversos espacios de reflexión empresarial y debate académico, en este post procuro dar respuesta a esta pregunta, considerando que la oportuna divulgación de hechos de importancia en el mercado de valores contribuye con evitar el uso indebido de información privilegiada (insider trading).
A.- ¿Qué es la información privilegiada?
La información privilegiada en el mercado de valores es información que no es de conocimiento público y que se refiere a una empresa emisora de valores (acciones o bonos, entre otros), a sus negocios o a los valores mismos. Esta información para calificar propiamente como privilegiada debe poseer una relevancia o importancia tal que sea capaz de generar efectos sobre el precio, la cotización y/o la liquidez de un valor; y, encontrarse solamente bajo el dominio de unas cuantas personas que se encuentran en posición de ventaja frente a quienes desconocen tal información. Usualmente estas personas pueden ser quienes en razón de su cargo, posición, actividad o relación con la respectiva empresa emisora de valores tienen acceso a dicha información de relevancia.
La legislación peruana considera, de modo general, que la información privilegiada para ser tal debe encontrarse “no divulgada al mercado[1]” y que “de hacerse pública influiría en las decisiones de inversión adoptadas por los inversionistas”[2]. Se debe anotar que no califica como privilegiada la información obtenida de estimaciones elaboradas sobre datos públicos o por inteligencia financiera lícita procedente del ejercicio legítimo de una profesión o análisis técnico.
Asimismo, se encuentra comprendida dentro de la calificación de información privilegiada la información que reciba el tratamiento de reservada[3] y “aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición”[4].
B.- ¿Por qué se prohíbe su utilización?
Las prohibiciones de uso indebido de información privilegiada consisten básicamente en:
i) negociar y transar valores sobre los cuales se posee información privilegiada;
ii) comunicar a terceros información privilegiada; y/o,
iii) recomendar la realización de operaciones con base en dicha información.
Estas prohibiciones de utilización de información privilegiada persiguen asegurar la igualdad informativa en las negociaciones y transacciones en un mercado de valores. Ello con el fin de que estas se produzcan sin ventajas informativas sobre un emisor o determinados valores mobiliarios, que no hayan sido el fruto de estimaciones elaboradas sobre datos públicos o por inteligencia financiera lícita. En consecuencia, estas prohibiciones pretenden asegurar:
i) la integridad, que expresa la lealtad y la honestidad en la concurrencia de la oferta y la demanda en el mercado de valores;
ii) la transparencia en este mercado, que permite su correcto y eficiente funcionamiento[5]; y,
iii) la igualdad de oportunidades en la negociación como expresión de la protección de los derechos y legítimos intereses del inversionista[6], lo que afianza su confianza en el funcionamiento del mercado de valores.
C.- ¿Qué relación tiene la información privilegiada con la obligación de divulgar hechos de importancia (información relevante)?
Los hechos de importancia son definidos por la regulación peruana, de modo general, como “cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: (…) La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, (…) La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.”[7] Como se aprecia, esta definición es coincidente sustancialmente con la que corresponde a la información privilegiada.
Toda empresa emisora de valores tiene la obligación de difundir continuamente la información relevante sobre sí misma como hecho de importancia. Nótese que, antes de difundirse, en algunos casos, tal información es susceptible de calificar como información privilegiada. La obligación de divulgar hechos de importancia, a cargo de una empresa emisora, persigue asegurar la permanente transparencia que requiere el adecuado funcionamiento del mercado de valores y la confianza de los inversionistas.
Lo antes señalado implica que la existencia o la generación de información relevante (hecho de importancia) impone dos obligaciones a la empresa emisora, a sus directivos o a sus representantes, según corresponda, a saber:
i) divulgar públicamente esta información, de modo inmediato, para conocimiento y disposición de los inversionistas en el mercado, con el fin de asegurar la transparencia del mismo; y,
ii) abstenerse de utilizar tal información y evitar que otros puedan utilizarla, mientras no se haya divulgado.
Ambos deberes conforman dos pilares complementarios en el mercado de valores: transparencia e integridad, pues la divulgación inmediata de la información relevante previene su utilización con ventaja y la obtención de beneficios indebidos por parte de quienes la conocen (como información privilegiada); y, se encuentran prohibidos de utilizarla en beneficio propio o ajeno, por ejemplo, mediante la negociación indebida de valores de la empresa emisora respectiva[8].
En el Perú se ha reconocido que: i) la divulgación de información relevante, a disposición del público de manera suficiente, oportuna y en igualdad de condiciones, asegura transparencia de la información; y, ii) la correcta formación de precios, que se produce cuando las partes en una negociación o transacción no utilizan indebidamente información privilegiada, asegura la transparencia de las operaciones[9].
D.- ¿Qué resulta recomendable bajo este entendimiento?
Es claro que la divulgación, por medio de hechos de importancia, procura evitar que se genere un uso indebido de información privilegiada. En consecuencia, es recomendable que toda empresa emisora en el mercado de valores difunda, en condición de hecho de importancia, toda información que pueda calificar como “privilegiada”, según los criterios antes señalados, con el mayor nivel de inmediatez posible (considerando que la regulación peruana exige su divulgación tan pronto como tal hecho ocurra o la empresa tome conocimiento del mismo, y nunca más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido[10]). Al respecto, se deben tener siempre en cuenta las disposiciones del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores; así como las Normas Internas de Conducta que cada empresa emisora haya aprobado.
Asimismo, es recomendable que, en el lapso entre la generación de información privilegiada y el momento de difusión de un hecho de importancia, toda empresa emisora adopte las medidas necesarias para restringir y resguardar su información privilegiada. Así, por ejemplo, mediante el registro riguroso de las personas con acceso a la misma; el establecimiento de canales y mecanismos seguros para la transferencia de dicha información dentro de la empresa; y, el aseguramiento permanente de la más estricta reserva respecto de la misma.
* Agradezco al señor Pedro Alfonso Díaz Medina por sus valiosos comentarios y por nuestro permanente diálogo sobre la regulación del mercado de valores.
[1] Cita textual tomada del artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo 861-1996. Por vía reglamentaria se ha especificado que “[p]or información no divulgada al mercado se entiende aquella que, si bien está destinada a ser divulgada al mercado, aún no ha sido diseminada a través de mecanismos que permitan el acceso a dicha información por parte del público en general, incluyendo el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la SMV, los sistemas de información que administra la Bolsa de Valores de Lima o cualquier otro medio masivo de comunicación”. Cita textual del artículo 4 del Reglamento contra el abuso del mercado – Normas sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado, aprobado mediante Resolución de Superintendencia del Mercado de Valores 0005-2012.
[2] Cita textual del artículo 4 del Reglamento contra el abuso del mercado – Normas sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 0005-2012.
[3] Los artículos 34 y 35 de la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo 861-1996 señalan que “[p]uede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor”, siempre que el acuerdo que asigne tal carácter sea puesto en conocimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) “dentro del día siguiente a su adopción”, debiendo ser “divulgado tan pronto cese la causa de la reserva”.
[4] Cita textual del artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo 861-1996.
[5] “[L]a protección del correcto funcionamiento del mercado financiero constituye la mejor forma de garantizar la eficiente asignación de los recursos financieros, necesaria para cumplir con los objetivos constitucionales de progreso económico y pleno empleo en una economía de mercado”. Cita textual de ZUNZUNEGUI, Fernando, Regulación financiera en una economía globalizada (25 a 48 p.), en: ZUNZUNEGUI, Fernando (Dir.), Derecho bancario y bursátil, 2da ed., Colex, Madrid, 2012. p. 31.
[6] Se reconoce con claridad que el inversionista, que es contraparte de quien transa indebidamente con información privilegiada sufre “por hipótesis, un daño equivalente a la diferencia entre el precio pagado u obtenido como consecuencia de la operación y el que seguramente tendrían los valores si tales informaciones se hubieran hecho públicas y ya estuvieran incorporadas en los precios” Cita textual de MARTÍNEZ FLOREZ, Aurora, En torno a la responsabilidad frente a los inversores de quien utiliza información privilegiada en los mercados de valores, en: Revista de Derecho Mercantil (953 a 1006 p.), num. 217, Madrid, 1995. p. 954.
[7] Cita textual del artículo 3 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 0005-2014. Este mismo artículo define que hecho de importancia es también “la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.”
[8] Cfr. HERNANDEZ SAINZ, Esther, El abuso de información privilegiada en los mercados de valores, Arazandi (Thomson – Civitas), Navarra, 2007. p. 368.
[9] Cfr. Exposición de Motivos del Reglamento contra el abuso del mercado – Normas sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado, aprobado mediante Resolución de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) 0005-2012.
[10] Cfr. Artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 0005-2014.