Cambios Positivos
Por: Dra. Magaly Bardales, Gerente General de Asuntos Corporativos en Nexa Resources Perú, en colaboración con el Instituto de Ingeniero de Minas del Perú
Durante los últimos años, los trámites para la obtención de los permisos requeridos para la realización de colectas de muestras de recursos hidrobiológicos o de flora y fauna, necesarios para la elaboración de la línea base en instrumentos ambientales o monitoreos previstos en los mismos, se sujetaban a procedimientos aplicables para la realización de actividades de investigación científica especializada, cuya naturaleza, alcances y plazos de ejecución tienen una connotación muy distinta. En este sentido, los plazos para la obtención de estos permisos se extendían de tal forma que en algunos casos había que reprogramar la actividad prevista para una determinada temporada del año, para el siguiente. Ello a su vez generaba la extensión del plazo del estudio ambiental y por tanto del cronograma de desarrollo de los proyectos de inversión. Recientemente PRODUCE y SERFOR han establecido un procedimiento especial para los casos de colecta asociados a los estudios ambientales, habiéndose incorporado además de plazos reducidos de evaluación que van desde 15 a 22 días hábiles, la aplicación del silencio administrativo positivo, consecuentemente de no obtenerse el permiso podrá iniciarse la realización de la actividad.
De otro lado, asociado también a mejoras normativas que creemos contribuirán en la ejecución de inversiones, en este caso aplicable al sector minero, el Ministerio de Energía y Minas ha emitido recientemente el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, una norma que debemos decir cambia el paradigma de que todo procedimiento minero por más que involucre un mínimo cambio de diseño de un proyecto o componente operativo, requiere una evaluación previa y la aplicación del silencio administrativo negativo, asumiendo implícitamente la existencia permanente de algún factor importante de riesgo. En esta línea, el primer aspecto a destacar del Reglamento es que incorpora la aplicación del silencio administrativo positivo en más de 10 procedimientos mineros, recogiéndose la normatividad vigente que dispone la aplicación del silencio administrativo negativo en forma excepcional y únicamente en tanto se afecte significativamente el interés público, medio ambiente y recursos naturales, entre otros; además de recoger los principios de presunción de veracidad y el privilegio de controles posteriores que deben sustentar todo procedimiento administrativo. La propia Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible en su informe emitido en febrero del presente año recomienda la aplicación del silencio positivo en forma preferente.
Bajo este concepto ahora tenemos procedimientos en los que transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento de la autoridad se consideran aprobados, desde aquellos asociados a trámites ante INGEMMET como la acumulación, fraccionamiento o división de concesiones mineras, entre otros, que ciertamente tomaban tiempo considerable; hasta procedimientos ante la Dirección General de Minería, como la modificación de una concesión de beneficio sin ampliación de área, probablemente el mayor número de trámites que realizan las empresas por requerimientos propios de la operación y que en algunos casos involucra solo modificar aspectos no sustanciales de componentes ya existentes para mejora de eficiencia y productividad. En el mismo sentido, las autorizaciones de funcionamiento, que deben otorgarse luego de haberse realizado la inspección de construcción ahora de no ser emitidas en los plazos definidos cuentan con silencio positivo, entre otros supuestos. El segundo aspecto que debe resaltarse es el relativo a la incorporación de mayores supuestos de comunicación previa, este mecanismo se implementó con el D.S. 037-2017-EM, y conlleva la posibilidad de realizar algunas actividades de mínimo impacto presentando únicamente una comunicación, casos de reemplazo de equipos por mejora tecnológica, adición de equipos en stand by como respuesta a emergencia, entre otros. Finalmente, encontramos también reducción de plazos en los principales procedimientos, habiéndose unificado, por ejemplo, en un solo procedimiento el otorgamiento de la concesión de beneficio y autorización de construcción, que anteriormente requerían trámites independientes.
En fin, estos son sólo algunos de los temas relevantes en esta normativa reciente, que nos motiva a creer que sí es posible hacer cambios normativos positivos que impacten y puedan dinamizar el desarrollo de las inversiones, ahora tan necesarias en el contexto COVID y Post COVID, todavía queda una agenda pendiente, sin embargo es un primer avance importante. Es preciso pues reconocer este esfuerzo desarrollado a través las Mesas Ejecutivas lideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en conjunto con el Ministerio de Energía y Minas y otras importantes entidades del Estado, así como con la participación de los gremios de la industria minera.