Precisión y transparencia sobre los “Aportes por regulación”
Por Luis Rivera, presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP)
Los “Aportes por regulación” (APR) -pago que se exige a las empresas mineras para financiar las labores de fiscalización y supervisión ambiental del Estado- han constituido un punto de debate y discusión. Ello por la forma cómo ha sido impuesto a las empresas (como una suerte de tributo) y la falta de transparencia en su uso.
Cabe recordar que los APR fueron establecidos mediante decreto en 2013. No obstante, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 74 que “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley”. Es decir, el pago de los “APR” tendría que haber sido establecido como imperativo legal y no a través de un decreto.
Pese a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha establecido arbitrariamente los “APR” como una obligación (calculada sobre el 0.11% de la facturación de las empresas) y establece multas y sanciones ante su elución.
Es importante tener en cuenta que la fiscalización es una responsabilidad del Estado y es necesario el desarrollo de la misma, a fin de preservar el medio ambiente y garantizar el desarrollo de prácticas responsable por parte de las empresas. No obstante, el hecho de que se cobre por esta función a la parte fiscalizada, como suerte de servicio, resta legitimidad a su misión.
Los trabajos de fiscalización ambiental deben desarrollarse con independencia y neutralidad.
Por otro lado, se ha señalado que hay una desproporción entre los “APR” y las labores realizadas por el OEFA. Según ha informado la presidente de dicha entidad, Tessy Torres, solo en el 2018 se han realizado 3,793 acciones de fiscalización en todo el país, lo que ha significado un gasto de más de S/. 140 millones en actividades relacionadas a la supervisión de la industria minera y energética.
¿Cómo y en qué se están gastando los excedentes de dicho aporte?
Si se establece un pago por un concepto definido, es derecho del contribuyente saber cómo se emplean o destinan dichos recursos.
La minería no se opone a la fiscalización ambiental
Actualmente, la industria minera es modelo de desarrollo y gestión ambiental, tanto por sus buenas prácticas corporativas como por la apertura, transparencia y cooperación con las labores de fiscalización por parte de las autoridades competentes. Pero crear impuestos para el desarrollo de una labor que es responsabilidad del Estado no contribuye a la efectividad de la misma y atenta contra la competitividad del sector.
Desde el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, esperamos que pronto haya una aclaración respecto a los “APR”, a fin de que empresas y Estado puedan trabajar de la mano en pro del desarrollo de la minería: cada uno asumiendo sus responsabilidades y el cumplimiento de sus respectivas funciones.