Formalidad, Informalidad e Ilegalidad
Por Víctor Gobitz, presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú
En los últimos 25 años, nuestro país ha tenido un avance económico muy significativo en términos de reducción de la pobreza y crecimiento del PBI; sin embargo, tiene aún una tarea económica pendiente: reducir su informalidad.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al año 2016, el 73% del empleo en el Perú era informal. Ante esta situación, resulta imperativo que este segmento de la población sea incorporado a la economía moderna; caso contrario, estamos gestando un pasivo considerable para las generaciones futuras, en términos de desfinanciamiento de las prestaciones de salud y jubilación.
Los procesos de formalización requieren de incentivos económicos positivos; es decir, tienen que diseñarse, de manera que sean atractivos en términos financieros. Sobre las actividades ilegales (distintas a las informales), solo queda estrechar su radio de acción y proscribirlas.
En el sector minero peruano, lamentablemente, existe una minería informal (comúnmente llamada artesanal) y una minería ilegal. Ambas, por el empleo de técnicas productivas de bajo estándar, generan pasivos ambientales que se trasladan negativamente a la sociedad.
A continuación, trataremos de describirlas, diferenciarlas y plantear líneas de acción para solucionar esta problemática.
Clasificación por yacimientos
La gran mayoría de estas actividades informales e ilegales están vinculadas a la producción de oro; por tanto, podemos clasificarlas geológicamente en dos tipos de yacimientos auríferos: 1) depósitos en vetas angostas y 2) depósitos diseminados en placeres.
El primer caso (depósitos auríferos en vetas angostas) se practica una actividad subterránea, intensiva en mano de obra. Siendo informal/artesanal, puede devenir en ilegal si se ejerce en concesiones mineras cuyo titular no ha consentido esta actividad. Su formalización requiere necesariamente un acuerdo con el titular de la concesión minera y, en adición, un contrato de procesamiento de dicho mineral extraído, en una planta de beneficio formalmente establecida, que cumpla con las especificaciones técnicas y la normatividad ambiental.
Los mineros artesanales podrían agruparse en cooperativas para suscribir los acuerdos arriba mencionados y acceder de esa manera a crédito para capital de trabajo e incrementar su productividad. Por otro lado, el Estado podría fiscalizar la actividad metalúrgica, de manera que no se generen pasivos ambientales y la producción aurífera sea correctamente registrada y pague los impuestos correspondientes.
El segundo caso (depósitos auríferos diseminados en placeres) es más intenso en el empleo de grandes maquinarias. Se desarrolla, por lo general, en nuestra Amazonia y en ningún caso puede denominársele “artesanal”. Sin embargo, dada su ubicación remota y la escasa presencia del Estado, la proscripción ha demostrado ser poco eficaz. En ese sentido, cabe la siguiente pregunta dentro del ámbito técnico – ambiental: ¿es posible delimitar zonas de explotación aurífera en nuestra región amazónica, sin empleo de mercurio, que sean ambientalmente sostenibles?
Antes de responder la pregunta, debemos ser tajantes en afirmar que en zonas delimitadas como Parque Nacional nunca será posible realizar actividad minera, pero en los demás casos, deberíamos sostener un debate técnico sobre la viabilidad de establecer o diseñar normas que permitan extraer minerales de manera racional en dicha región.
Consideramos que sí debemos abordar estas discusiones técnicas antes de formular la política de adecuación necesaria; y para esa discusión técnica, los gremios profesionales tienen una opinión que expresar.