Sunedu y la "virtualidad": no es lo que creen
Hace pocos días, Sunedu ha publicado una resolución donde aparententemente prohíbe la educación 100% virtual (solo se permite al 80%). Lo cierto es que esta norma no es nueva. Sunedu lleva años restringiendo la “virtualidad”, aún cuando es una modalidad de enseñanza admitida en la Ley Universitaria (artículo 47). Pocos lo saben, pero el sistema en Perú era doblemente malo e ilegal: mientras que la gran mayoría universidades en Perú tenían límites para hacer clases virtuales, unas pocas eran beneficiarias de una excepción que hace una distinción injustificada.
La virtualidad al 100% estaba permitida pero solo para algunas universidades, que se acogieron a una interpretación antojadiza de las normas y -hasta hace poco- apañados por Sunedu. Entonces, teníamos a pocas universidades con una ventaja ilegal, que podían ofertar programas 100% virtuales -tipo CPE (adultos que trabajan o con carreras previas)-, mientras que el resto solo podía ofertar programas semi-presenciales.
Ahora, lo que ha hecho Sunedu -más que prohibir la virtualidad (que ya estaba prohibida)-, es quitar un beneficio ilegal a algunas pocas universidades. Lo positivo de esto es que ahora las universidades que antes tenían este beneficio ilícito ahora levantarán su voz -ya lo están haciendo- en relación al despropósito de la prohibición.
Dije que la norma es doble -o incluso triplemente- mala porque no tiene sentido prohibir la virtualidad de la enseñanza en 2024. Sunedu -la supuesta garante de la calidad- inhibe la innovación; nos quita la opción de acceder a ya probados programas virtuales de mucha calidad; disminuye la competencia; y, reduce el acceso a la educación para personas con menos recursos (incluyendo tiempo).
A mayor abundamiento, las disposiciones de Sunedu son ilegales. La Ley Universitaria dice que Sunedu puede poner límites a la presencialidad de programas ofrecidos como virtuales, no que -por el contrario- pueda imponer la presencialidad en programas virtuales (art. 47.4).
El problema se agudiza incluso más cuando se crean normas especiales que distorsionan aún más el régimen de modalidades de enseñanza. Por ejemplo, la prohibición para la modalidad virtual en carreras calificadas como “de salud” donde entran medicina (donde podría tener más sentido la prohibición) pero se extiende a carreras como nutrición o psicología. Además, existen disposiciones que prohiben ser rector -por ejemplo- a alguien que haya hecho un doctorado virtual. O, más importante aún, que las modalidades virtuales solo se permitan para determinado tipo de estudiante (mayor de 24 años) o en posgrados. Si bien estas disposiciones pueden parecer de “sentido común”, el sentido común no es una buena guía para imponer maneras de ver el mundo que reemplacen a las decisiones individuales en un mercado.
Sunedu -y los legisladores- deberían de ser menos creativos. La virtualidad es cada vez más ubícua y necesaria en el mundo actual. La presencialidad es un lujo en muchos contextos, pero imponer lujos mediante normas es por definición inequitativo e ineficiente.
Pd: digo esto desde mi posición de alguien que trabaja en una universidad que promueve la presencialidad y que ha seguido todos sus estudios -incluyendo su doctorado- presencialmente también.