La regulación como sustituto de la innovación: IA y protección de datos personales
Hace pocas semanas estuve en una conferencia en UC Berkeley, co-organizada por la Universidad Científica del Sur (Perú). Dicha conferencia tuvo como tema central la regulación de la tecnología. En la sala habían dos grupos bien marcados: profesores o autoridades de derecho de Italia y profesores de UC Berkeley. Los primeros, ligados a la autoridad regulatoria, enfatizaban la necesidad de regular la IA. Los segundos, algunos de ellos asesores incluso del ejército de USA, con mucha influencia en la industria, enfatizaban la necesidad de innovar. Uno de los puntos cumbre de la conferencia fue cuando la eminencia de Ciencias Políticas y Negocios de Berkeley, Vinod Aggarwal, le dijo a las autoridades italianas: “ustedes usan la regulación como un sustituto de la innovación. Ninguna de las empresas tecnológicas más importantes del mundo está en Europa, sin embargo, son pioneros en su regulación”. Días previos a la conferencia, la autoridad italiana había sido la primera en el mundo en anunciar la prohibición de ChatGTP, en base al principio precautorio.
Más allá de sus posiciones frente a la tecnología: creadores o reguladores; EE.UU. y Europa también se diferencian en otro sentido trascendental: como regla, EE.UU. tiende a regular (o desregular) pensando en los mercados y los europeos tienden a regular en base a los intereses de las empresas establecidas (James Q. Whitman.”Consumerism versus Producerism: A Study in Comparative Law”. En: The Yale Law Journal, Vol. 117, No. 3 (Dec., 2007), pp. 340-406). Esto puede sonar extraño en oídos inexpertos y por buenas razones: los europeos (remedados en gran medida en esta parte del mundo) disfrazan esta tendencia “pro-empresa” en el lenguaje de los derechos fundamentales o el interés público.
Un buen ejemplo de esto es la regulación de la protección de los datos personales. Esta protección, en USA, es en gran medida dejada al mercado (y sí, existe un mercado para los datos personales). La protección a nivel federal es una -sobre todo- frente al gobierno, no frente al mercado (Privacy Act). En Europa la tendencia es inversa: el mercado tiene grandes limitaciones, pero el gobierno tiene prerrogativas para usar datos de ciudadanos. Esta distinta aproximación ha sido destacada de forma muy precisa por autores como Ruben De Bruin (“A Comparative Analysis of the EU and U.S. Data Privacy Regimes and the Potential for Convergence”. En: Hastings Science and Technology Law Review, 2022).
C0mo se podrán imaginar, la tendencia en Sudamérica y Perú es más cercana a la europea. Nuestra principal posibilidad como región de hacer una primera plana (y -simultáneamente- lo que deberíamos evitar) en relación a la inteligencia artificial -o el uso tecnológicamente intensivo de datos- es regulándolos. Busquemos innovar -incluso a nivel de uso de la teconología para darle mejores servicios o atención al ciudadano- sin restringir el mercado.