Método funcional y conflicto de competencias: unas sugerencias al TC
Como ya sabemos, el presidente del Congreso (sí, técnicamente lo es), ha planteado una demanda competencial contra el Ejecutivo por la disolución del Congreso. Le toca al Tribunal Constitucional (TC) decidir si ampara o no la demanda. Aquí, algunas ideas:
- El TC debe admitir la demanda. No hacerlo, sería un error histórico. En este momento, no solo le toca definir para ahora y para el futuro cosas tan importantes como las cuestiones de confianza (si es que tienen límites) o la facultad del presidente para cerrar el congreso; sino también define su propio rol, como árbitro del Estado de Derecho o como una simple mesa de partes.
- Desde el punto de vista procedimental, también es más o menos claro que Olaechea tiene la potestad de presentarla y también que las reglas procesales del TC serían lo suficientemente flexibles para admitirla, así no las tuviera. No hay excusa.
- El asunto de fondo tiene dos partes: (i) ¿Puede presentarse una cuestión de confianza por un tema que no es – en estricto- competencia del Ejecutivo? y (ii) ¿Puede considerarse negada “fácticamente” la confianza?
- Sobre el primer punto, tanto el propio texto de la Constitución, los diarios de debate al crearse ésta (participación de Chirinos Soto), el propio contexto de su aprobación (lucha de poderes entre Fujimori y el Congreso), la opinión de la Comisión de Venecia (¿por qué llamaría inusual nuestra Constitución si su opinión es que no es discrecional la cuestión de confianza) y pronunciamientos anteriores del propio TC (sentencia 0006-2018-AI); dejan bastante claro que la respuesta a la primera pregunta es afirmativa.
- La segunda pregunta es un poco más compleja. Para responderla, el TC deberá dejar de lado los libros, el cielo de los conceptos jurídicos y hasta el Derecho comparado (donde no encontrará ayuda); y deberá enfocarse en algo que suelen rehuir los abogados peruanos: los efectos prácticos de sus decisiones.
- Si se ve desde la perspectiva funcional, uno debe pensar en los efectos de negar la -a su vez- negativa “fáctica” de confianza. Si se niega esta opción al Ejecutivo, en la práctica el Congreso podría conceder siempre la confianza, pero en la práctica no aprobar las normas o modificarlas, por ejemplo. El TC debe fijar reglas claras y que sean practicables en un contexto político habitualmente accidentado como el nuestro.
- Una alternativa a dar la opción de considerar la confianza negada “fácticamente”, por su puesto, es ponerle reglas estrictas al Congreso sobre como actuar en caso se proponga una política pública ligada a la confianza. Sin embargo, ¿cómo se haría respetar eso en los hechos? Una regla más clara y más fácil de hacer cumplir es que es el Ejecutivo el que define -en cada cas0- si la confianza ha sido o no negada.
- ¿Eso significa que estamos a la voluntad del Presidente? ¿Seria conveniente regular su uso como también lo hacen otros países? En la realidad, un juez incluso más potente y severo que el TC es la opinión pública. Medidas antojadizas y repetitivas por parte del Ejecutivo podrán tener popularidad una, dos o tres veces, pero van a terminar colmando la paciencia de los electores, que se expresará en la calle o en las urnas. Al final de cuentas, el Derecho constitucional no trata solo tinta escrita sobre papeles, sino de legitimidad.