Impuesto a las bebidas azucaradas: inconveniente e Inconstitucional
Perú ya está “a la vanguardia” en la regulación de alimentos, desde que somos uno de los pocos países del mundo que obliga a las empresas a poner advertencias sobre el contenido de empaques de alimentos. A esto, desde hace algunos años, le hemos sumado un impuesto a bebidas azucaradas. El supuesto motivo de este impuesto es que serían la causa de enfermedades asociadas a la obesidad (que traerían costos al Estado en gastos de salud).
Teóricamente, con este impuesto se busca elevar el precio de dichas bebidas y reducir su consumo (aunque, en realidad, sabemos de boca del propio premier que es una medida que solo busca recaudar más).
Se parte, entonces, de tres asunciones:
- Las personas tomamos decisiones irracionales cuando decidimos consumir bebidas azucaradas.
- Las bebidas azucaradas generan obesidad y que la obesidad genera costos para el Estado.
- El impuesto reducirá la obesidad.
Veamos una a una.
Decisiones irracionales
Las personas en Perú saben que el azúcar en exceso no es buena. Es parte del conocimiento común. Incluso las propias empresas que venden gaseosas, tienen alternativas sin azúcar, que es una respuesta a la demanda por esos productos por los propios consumidores.
Por otro lado, tomar bebidas con azúcar sí trae beneficios a las personas, sobretodo a las que necesitan altas dosis de energía a bajo costo: llámese, atletas y personas con escasos recursos.
Tomemos como muestra este interesantísimo estudio hecho en Perú. En un país sin acceso a agua potable para los más pobres, las gaseosas constituyen una alternativa valiosa. Reducir el acceso a las gaseosas aumentará el consumo de agua contaminada lo que –a su vez- incrementará el número de casos de diarrea (cólera). El estudio encuentra que una disminución de 10% en el precio de gaseosas lleva a una disminución de 22% en diarrea entre familias pobres peruanas.
De hecho, las dos políticas de “alimentación saludable” en Perú llevan a incrementos de precio en alimentos que pueden ser útiles para personas pobres. De esta manera, cabe preguntarnos si es “racional” (y “humano”) elevar el precio de estos productos en Perú.
Causa de la obesidad y costos sociales
El segundo punto es –por lo menos- dudoso. No existe un link claro entre consumir bebidas azucaradas y ser obeso. Para comenzar, no existen estudios concluyentes sobre el tema (ver investigación, aquí). Además, existen otras causas probables para la obesidad que van desde temas genéticos hasta contaminación ambiental. Sobre estos dos últimos, sí existe bastante evidencia que respalda el punto.
Además, no es verdad que las enfermedades asociadas a la obesidad (o el tabaquismo) necesariamente generen más costos para el Estado. De hecho, el que una persona muera de una enfermedad temprana puede ser un ahorro para el Estado, como resaltó el connotado especialista Kip Viscusi.
Por otro lado, cualquier hipotética reducción del gasto en salud viene aparejada de un costo social; por ejemplo, el costo asociado a otras enfermedades (como el cólera) producto de la reducción de consumo de gaseosas y del mismo incremento del precio de estas bebidas. Nada es gratis.
Los sustitutos que nunca vemos
Por otro lado, es imposible cambiar las preferencias de las personas mediante normas. Puedes cambiar su comportamiento, pero no sus preferencias. Si una persona tienen una preferencia por x nivel de riesgo en su vida, reducir el riesgo de una actividad hará que esa persona ajuste su comportamiento (efecto sustitución) para alcanzar nuevamente su nivel de riesgo preferido.
En cristiano, si una persona le gusta comer en exceso, impedirle comer en exceso solo hace que realice otra actividad autodestructiva en exceso. Como comenté en un artículo anterior, existen estudios que muestras que las personas con bandas gástricas se vuelven adictas a la cocaína. No es una sorpresa esto.
Si aumento el precio de bebidas azucaradas, las personas con una preferencia por x nivel de azúcar buscarán otros productos con azúcar (por ejemplo, jugos de fruta que básicamente tienen los mismos efectos a la salud o comida con azúcar) u otros productos con efectos semejantes.
Inconstitucional
Como vemos, esta norma es inconveniente porque no tiene respaldo teórico ni empírico detrás. Pero no solo eso, además es inconstitucional. Es inconstitucional porque hace una diferenciación injustificada (¿por qué solo las bebidas con azúcar pagan más impuestos, por qué no las altas en sal o la comida con azúcar?: el propio ministro lo ha dicho, solo les interesa sacarnos plata). Por otro lado, la norma viola el principio de reserva tributaria. En 2002 el TC le dijo al Ejecutivo que podían regular el tema, siempre que tuvieran parámetros. Hoy en día –en “cumplimiento de la decisión del TC- el parámetro va de 1% a 150%. Saquen ustedes sus propias conclusiones.
No es de extrañar que una norma como ésta esté siendo cuestionada en Philadelphia, donde se ha demandado su inconstitucionalidad en las cortes (noticia publicada hoy en WSJ).
Me pueden seguir en Facebook o en Twitter.