“Métodos de cobranza abusivos” y el derecho a decidir
Ryanair es una línea área que ofrece tickets ultra-baratos de vuelo. Desde $12 por ir desde UK hasta USA. Incluso, hay vuelos de centavos de dólar dentro de Europa. Dentro de los “secretos” de Ryanair, está el hecho de que no dan ninguna concesión típica de un vuelo comercial: las comidas, maletas o cualquier otra ventaja que imagine, no están incluidas. Usted las debe pagar por separado, si las quiere. Las normas peruanas muchas veces prohíben este tipo de posibilidad, donde nosotros preferiríamos un “peor servicio” a cambio de pagar menos. Esto se puede ver, incluso, en casos poco típicos como los “métodos de cobranza abusivos”.
Sin duda, un vuelo con servicio a bordo, la posibilidad de poner tus maletas o que te den comida o bebidas durante el vuelo, es mejor que uno que no. Sin embargo, algunos consumidores, dadas sus preferencias y restricciones presupuestarias, querrán tomar vuelos más baratos. ¿Deberíamos prohibir vuelos sin servicios abordo por ser de mala calidad? Claramente, no. Hacerlo, no protege a los consumidores; mas bien, les quita alternativas y eleva los precios.
Otros ejemplos incluyen la posibilidad de recibir spam. El spam no está prohibido, pero requiere algún tipo de autorización del consumidor. Incluso, algunas empresas valoran tanto la posibilidad de ofrecer publicidad que pagan a los consumidores (o les hacen descuentos) si es que estos aceptan recibir publicidad. Por ejemplo, Kindle ofrece su versión con publicidad a un precio menor (a rededor de $15 menos) que su versión sin publicidad. ¿Debería estar prohibida la publicidad en los productos? No, la publicidad solo baja la calidad del producto –y su precio- por lo que un consumidor podría preferir un producto de menor calidad a menor precio. P.d.: algunos consumidores, incluso, prefieren el Kindle con publicidad (aquí).
¿En qué se parece esto a los “hombrecitos amarillos”? En un sentido retórico, los hombrecitos amarillos representan una violación de derechos fundamentales como el honor o la privacidad. Pero, en un sentido económico, no son otra cosa que una característica de un producto que lo hace de menor calidad comparado a un préstamo que no incluya métodos de cobranza semejantes.
En nuestro país, se han calificado a estos como “métodos de cobranza abusivos”, tanto en sentencias del TC (aquí y aquí), como en el actual Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así, en el artículo 61 del mencionado Código, se prohíbe “(…)el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros”. Luego, se agrega una lista de cosas prohibidas específicamente:
“a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente”.
Existe, sin duda, una dificultad en decidir cuándo un método de cobranza es “excesivo” o no. Puede resultar claro que enviar a un matón a cobrar es excesivo, mientras que llamar de manera repetitiva no lo es. Desde mi punto de vista, sin embargo, la autoridad no tenía por qué ponerse a sí misma en este dilema. Los métodos de cobranza deberían poder ser contratados voluntariamente por las personas. Si yo sé que voy a pagar, no me importará autorizar a la empresa para que utilice “métodos abusivos”. Si no lo sé, entonces no le dejaré cobrarme así. Luego, los intereses serán más altos para mi.
Si se prohíbe su utilización en absoluto, los intereses serán más altos para todos. Nuevamente, como suele ocurrir en nuestro país, los “buenos pagadores” estarán subsidiando a los malos. Muchas veces, la retórica de los derechos fundamentales (incluida en esto la supuesta protección a los consumidores) hace perder de vista que el mercado provee soluciones y que muchas veces la defensa del consumidor pasa por dejarlo elegir entre productos de mejor o peor calidad, no prohibiéndolos.