Detergente APDAYC, arrasa con todo...
¿Qué tienen en común los danzantes de
tijeras, una bodega, una profesora de aeróbicos, un restaurante, una persona que se casa, el bus parrandero y un cumpleañero? Todos deberían pagarle a
APDAYC (en realidad, a las sociedades gestoras de derechos de autor) por
utilizar música. En las últimas semanas, se ha despertado una gran controversia
en torno a la forma (y el fondo) en que asociaciones como APDAYC cobran
a las personas por usar música. En este breve comentario, daré mi opinión
sobre algunas críticas que considero acertadas, exageradas o fuera de lugar.
APDAYC
cobra “como le da la gana”
Discúlpenme, pero todas las empresas
cobran como les da la gana en un país donde no existe regulación de precios.
Solo en los países donde el Estado dicta cómo o cuánto cobrar, los empresarios
no cobran cómo y cuánto “les da la gana”.
“Hice mi matrimonio y APDAYC me cobró
proporcionalmente al costo del buffet, no a cuánta música usé”. ¿Tienen las
empresas un deber de cobrar bajo determinados criterios? Pues, no. Algunas
empresas deciden cobrar en función a los ingresos de los clientes y tienen
distintos métodos para calcular dichos ingresos. Algunas universidades
privadas, sin ir tan lejos, tienen sistemas de “escalas”, mediante el cual te
cobran según tu nivel de ingresos.
¿Es eso ilegal? Claro que no. Las únicas
discriminaciones de precios que están prohibidas son las relevantes
constitucionalmente (i. e., cobrarle
más a alguien por su raza u orientación sexual) o las que afectan la libre
competencia, en un caso de integración vertical. Fuera de esos casos, la
discriminación es perfectamente admisible, además de ser bastante común en los
mercados. Así que esta crítica, “no va”.
El
director de APDAYC lleva 20 años en el cargo de acuerdo a unos estatutos que él
mismo hizo
¿Y? Cuando uno hace una asociación
privada, puede poner de presidente a quien quiera. Imagine que usted hace su
propia asociación y luego viene un tercero a decirle que usted no puede ser el
director. ¿Acaso estamos hablando de un cargo público? ¿Uno puede ser
“dictador” de su propia empresa? Creo que hay que tener claro que estamos
hablando acerca de una asociación privada, no un ente gubernamental. Lo mismo
en relación a la reelección de Burga. Las asociaciones privadas se rigen por
sus estatutos y los estatutos por la sola voluntad de sus miembros, siempre que
respeten cierto marco de legalidad (mínimo).
APDAYC
tienen convenios con las municipalidades para poder cobrarte so pena de no
obtener licencia para un evento
No sé a ciencia cierta si esto es posible
desde el punto de vista “formal” (no soy experto en derecho municipal), pero lo
cierto es que existe una exigencia internacional que hace al Estado peruano
co-responsable por violaciones a los derechos de autor en Perú. Esta medida -los
convenios con municipalidades- logran salvar esa responsabilidad del Estado y
dar una opción de cobro bastante eficaz a las sociedades gestoras. Para mi,
hace todo el sentido; pese a que pueda haber algún problema formal a solucionar
que -entiendo- sería un problema secundario y fácilmente solucionable.
APDAYC
se cree la policía
Efectivamente, han cerrado locales o
parado al bus
parrandero, con la ayuda de policías. Esto está mal. La gente de APDAYC, al
ser tratados como funcionarios públicos por sus críticos, parece que se la han
creído. Ellos no pueden cerrar ningún local.
Se
presume que la música que uno usa es de APDAYC
Esta es una presunción bastante “fuerte”
a favor de APDAYC, sin duda. Tanto así que ha sido declarada
inconstitucional en un caso particular, por el TC. El TC sostuvo que “tal
norma resulta incompatible con el derecho de igualdad de armas”. Es decir, pone
a los administrados en una situación de desventaja frente a las sociedades
colectivas.
Y esto es cierto, pero pensemos cuál
sería el escenario inverso. ¿Se imagina qué tendría que hacer APDAYC para
probar que cada canción que se usa le pertenece para -recién ahí- poder cobrar?
Si lo que queremos es que no cobre, entonces digamos eso directamente. Y ese es
el siguiente y último punto.
No
existe una excepción por “uso no comercial” en el sistema de derechos de autor
peruano
A diferencia de otros países, donde es
considerado un “fair use” (“uso justo” o admitido) de los derechos de autor, en
Perú; quien usa una obra para un fin no lucrativo, como una fiesta de
cumpleaños, debe pagar igual.
Esta norma, en realidad, es la que genera
todos los demás problemas. A nadie le importaría ninguno de los puntos
anteriores, si es que existiera una exoneración para el cobro en el caso de uso
no comercial.
Las discotecas, por ejemplo, sí tienen un
poder de negociación equivalente al de APDAYC, entonces a ellas no les
importaría la presunción o los métodos de cobro. Ellas podrías negociar tarifas
adecuadas, mediante procedimientos adecuados; ya que van a ser negociadores
repetitivos. Así, lo que se requiere es modificar esta norma. Todo lo demás,
caerían por su propio peso.
Algunas de las críticas a APDAYC
comentadas en este post pueden ser vistas, aquí.