EL CASO DE AGROBANCO ¿MONEDA CORRIENTE?
Lo sucedido con Agrobanco podría ser más común de lo que parece. Y es que cuando se habla de créditos impagos podrían suceder dos cosas: que el deudor simplemente se “caiga” y no tenga como responder (por ejemplo, que pierda el trabajo que daba sustento al pago del crédito) o que se manifieste la intención -original- del deudor y que, en realidad, nunca quiso cumplir (o sea, que se evidencie su intención de estafar). En ambos casos la entidad prestante, tiene problemas por un crédito que tendría que recuperar.
En el caso Agrobanco, según las versiones extra oficiales de las partes, parece haber de todo un poco. Cultivos Ecológicos, una de las empresas señaladas como vinculadas a la operación en investigación, alega que le cambiaron las condiciones de crédito y que, aunado a ello el fenómeno del niño costero, derivó en un incumplimiento del pago de la deuda. De todas maneras, no pagó.
De otro lado, los informes de Contraloría señalarían que -no solamente en el caso de la empresa en mención- se habrían otorgado créditos sin sustento e incluso en condiciones abiertamente desfavorables (fraudulentas) a la institución.
Ahora bien ¿cuánto de esto se repite en la banca nacional? ¿es posible distinguir -ex ante- entre un crédito fraudulento de uno que no lo es?
Toda empresa, todo crédito, implica siempre un riesgo. Nadie sabe lo que pasará, lo importante es estar seguro de hacer las evaluaciones al inicio para tratar de minimizar ese riesgo.
Desgraciadamente, los bancos han perdido muchas veces esta batalla sin ni siquiera pelearla. Aceptan, simplemente como parte del negocio, que el vulgar “cabezazo” existe y es parte del riesgo del negocio; y no, no lo es.
La evaluación de la capacidad de pago de un deudor tiene un límite: el fraude. El fraude puede obedecer a una concertación (entre el funcionario y el cliente) o simplemente puede ser unilateral (que el cliente engañe al funcionario). Puede o no, existir capacidad de pago.
¿Por qué entonces los bancos no implementan medidas de riesgo penal de fraude? Esto, como señalé, va mucho más allá que analizar la capacidad de pago; supone que el banco le diga al potencial cliente: mira, voy a entrar a estudiar tu riesgo de fraude desde una mirada penal; en otras palabras -con todo respeto- quiero saber si me puedes estafar. Si el cliente no accede, entonces tenemos un mal síntoma. Si el análisis arroja elementos de fraude delictivo ex ante también podremos evitarlo. Todo esto se soluciona, en general, con indagaciones al interior del cliente deudor para hacer un due diligence penal.
¿Se hace esto? ¿a qué nivel? ¿con qué frecuencia? Me da la impresión que, sistemáticamente, los bancos descansan muchas veces en solo el análisis financiero del cliente y los fraudes van mucho más que eso. Esta situación nos lleva a señalar, tal vez con algo de ligereza, que en muchos casos la víctima lo es por propia “negligencia”.
Extrañamente los casos como los de Agrobanco son más comunes de lo que parece; sin embargo, no muchas veces son publicitados y tampoco se toman medidas al respecto.
¿Quién debería de tomar acción en este tipo de circunstancias? Como en todo lo que significa el riesgo penal y su prevención, la respuesta es única: el ojo del amo engorda el ganado.
Lima, 26 de febrero de 2018.