Gig workers: trabajadores independientes, trabajadores autónomos y trabajadores freelance
Por: Dr. Enrique Louffat. Profesor Principal de ESN Graduate School of Business
Los gig workers forman parte de lo que se denomina Gig Economy, termino originalmente empleado por la exitosa y premiada periodista británica-americana Tina Brown en el año 2009, en un artículo publicado en canal online de noticias The Daily Beast, fundado por ella, refiriéndose a las personas que ya no tenían empleos estables sino “gigs” como proyecto sueltos, consultorías, trabajos temporales, etc. y que contextualiza por: a) Penetración de smartphones y plataformas digitales; b) Preferencia por esquemas laborales flexibles; c) Empresas que buscan reducir costos evitando contrataciones permanentes.
Los gig workers, también denominados trabajadores independientes, trabajadores autónomos o trabajadores freelance, son aquellos que realizan labores de forma independiente, móvil y flexible, basándose en el empleo de plataformas digitales intermediadoras. En contrapartida, no gozan de beneficios como seguro médico, planes de jubilación o derecho a vacaciones.
Esta modalidad laboral nació como una alternativa frente a la formalidad tradicional y al desempleo creciente de los últimos años, encontrando en la pandemia de la COVID-19 una vía propicia para su desarrollo. Si bien inicialmente representó una opción favorable para jóvenes sin experiencia, inmigrantes, personas desempleadas y trabajadores en general, también presenta riesgos importantes, como la volatilidad y los bajos ingresos, así como la desprotección legal, dado que en realidad no existe un vínculo laboral directo con la plataforma, la cual actúa únicamente como intermediaria entre clientes y trabajadores.
No está de más señalar que, aunque esta nueva forma de trabajo funciona como una especie de salvavidas frente al desempleo, también pueden observarse situaciones de exclusión y desigualdad. Por ejemplo, la pobreza muchas veces impide que una persona pueda acceder a dispositivos tecnológicos o medios de conexión; asimismo, la participación femenina puede disminuir en sectores donde existen riesgos de acoso. Inclusive, todavía persisten situaciones de homofobia y discriminación prejuiciosa e indigna.
En esta categoría de trabajadores pueden considerarse, entre otros, los choferes de taxis por aplicativo, los repartidores de comida o productos, asistentes virtuales de atención al cliente, programadores, profesionales calificados que brindan servicios mediante plataformas digitales, tutores en línea y gestores de servicios digitales.
Algunas razones por las cuales este tipo de empleo resulta atractivo para los trabajadores son:
- Flexibilidad para elegir cuándo, dónde y cuánto trabajar, de acuerdo con sus intereses y posibilidades.
- Existencia de ofertas laborales diversas y disponibles permanentemente en distintos campos.
- Posibilidad de utilizar múltiples plataformas o canales para captar clientes simultáneamente.
- Bajas barreras de entrada para incorporarse a estas modalidades de trabajo.
- Autonomía y libertad para organizar horarios y compatibilizarlos con compromisos personales y familiares.
Algunas recomendaciones básicas para ofrecer un servicio autónomo son:
- Mantener un adecuado manejo de las finanzas personales que permita afrontar periodos de alta y baja demanda laboral.
- Promocionar claramente los servicios profesionales, sus características, duración y resultados esperados.
- Ofrecer calidad y eficiencia en el servicio para construir reputación, prestigio y recomendaciones.
- Publicar evaluaciones positivas de clientes como señal de garantía y satisfacción.
- Definir límites razonables de carga laboral para equilibrar la relación entre trabajo y vida personal.
- Capacitarse, innovar y mejorar constantemente para fortalecer la propuesta de valor profesional.
Resulta muy importante que cada trabajador gig desarrolle capacidades que le permitan mantenerse vigente frente a las nuevas tendencias futuras. Entre ellas destacan las plataformas basadas en inteligencia artificial, que reúnen, por medio de algoritmos, a trabajadores autónomos y clientes compatibles; mercados cada vez más especializados y sofisticados, como servicios legales o médicos; la competencia global, dado que internet no establece límites territoriales; y las regulaciones legales necesarias para proteger derechos laborales, beneficios sociales y obligaciones tributarias.
Algunos autores referentes en esta materia son Juliet Schor, quien en su obra After the Gig: How the Sharing Economy Got Hijacked and How to Win It Back analiza cómo las plataformas digitales han transformado el trabajo; Guy Standing, quien publicó The Precariat: The New Dangerous Class, donde explica cómo surgen nuevas clases laborales vinculadas al trabajo gig y su precarización; y Nick Srnicek, quien centra sus propuestas en el surgimiento del capitalismo de plataformas en su obra del mismo nombre.
Finalmente, cabe reflexionar sobre el papel de las empresas propietarias de las plataformas laborales intermediadoras. Si bien contribuyen a generar empleo, reducir costos para las empresas ofertantes y satisfacer necesidades de los consumidores, también surge la interrogante sobre cuál es su responsabilidad frente a los aspectos legales, laborales y tributarios que este modelo implica. Por ello, resulta fundamental que los Estados otorguen la debida importancia a esta problemática para evitar situaciones de competencia desleal frente a empresas formales tradicionales y, al mismo tiempo, garantizar que se valore adecuadamente el trabajo realizado por las personas.

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