Cuando un error viaja en el tiempo: Cómo una discrepancia pequeña se convierte en una deuda imprevista con la SUNAT

Elaborado por: Pamela Ormeño Eguía, Socia de Echecopar.
Una empresa presenta la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio y paga lo que le corresponde… y sigue adelante.
Años después -a veces muchos años después- llega una orden de pago de la SUNAT por una deuda que nadie tenía en el radar. Se trata de una deuda que, según la Administración Tributaria, siempre estuvo ahí.
¿Cómo es posible eso? Cuando una empresa recibe una orden de pago, lo primero que se hace es revisar el año por el que se está exigiendo el cobro. Si la SUNAT exige el pago de una deuda de determinado ejercicio, el equipo tributario va directamente a revisar los registros de ese año, revisa el cálculo y cruza los pagos y muchas veces no encuentra nada.
Lo que no sabe es que el problema puede tener años de antigüedad. Que lo que la SUNAT está cobrando hoy es consecuencia de una discrepancia que nació en un ejercicio anterior y que se fue “acumulando” en silencio hasta que finalmente se hizo visible.
El Impuesto a la Renta en el Perú se calcula, en términos generales, sobre la renta neta del ejercicio, pero cuando una empresa genera pérdidas, no simplemente las descarta, sino que las puede arrastrar hacia ejercicios futuros para compensarlas (dependiendo del sistema escogido) contra las rentas netas de los ejercicios posteriores. La posibilidad de arrastrar pérdidas (bajo alguno de los dos sistemas previstos en la Ley) es razonable: una empresa que pierde hoy, pero gana mañana no debería tributar como si las pérdidas nunca hubieran existido. La Ley reconoce esa continuidad económica de algún modo.
Además, hay créditos contra el pago del impuesto a la Renta anual, como los pagos a cuenta mensuales que se realizan a lo largo del año. Si estos pagos a cuenta son mayores que el impuesto que finalmente se determinó hay una opción de que el saldo a favor generado se arrastre a periodos siguientes.
Precisamente por eso, el arrastre de pérdidas y del saldo a favor son una de las variables más sensibles del cálculo tributario. Justamente porque una discrepancia en el punto de partida no produce un error puntual, sino que puede producir un error que viaja en el tiempo.
Imaginemos una empresa que en un ejercicio determinado registra pagos a cuenta mensuales por un monto X. Esos pagos generaron un crédito contra el Impuesto a la Renta anual, que fue menor, por lo que se convirtieron en saldo a favor que se arrastra al siguiente ejercicio. Ahora, imaginemos que la SUNAT, por algún motivo, no reconoce alguno de esos pagos.
El efecto inmediato parece menor: una diferencia en el importe que la empresa considera como un crédito a su favor. Sin embargo, esa diferencia no se percibe porque no hay impuesto que pagar. Ahí está el problema.
Cuando no hay impuesto por pagar -porque la empresa tiene pérdidas o porque el saldo a favor que tiene lo cubre todo- la diferencia no produce una consecuencia visible. No hay deuda exigible. No hay señal de alerta. El “error” duerme, pasa desapercibido. Pero el saldo a favor, ahora menor, en opinión de la SUNAT, sigue arrastrándose año tras año, hasta que llega un año en que la empresa genera renta neta y el Impuesto a la Renta excede el saldo disponible según la SUNAT y la diferencia acumulada genera una deuda exigible. En ese momento, una vez que la diferencia sale a flote, lo que parecía un error menor de años atrás se materializa en una orden de pago significativa, con intereses moratorios incluidos.
Las compañías cierran el año, presentan sus declaraciones, se enfocan en el periodo vigente. El arrastre de pérdidas y el saldo a favor son líneas que migran de un formulario a otro casi automáticamente. Se toman del ejercicio anterior y se trasladan al siguiente. Rara vez alguien se detiene a verificar si lo que la SUNAT tiene registrado en sus sistemas coincide exactamente con lo que la empresa declaró, más aún cuando los equipos que hacen la determinación no necesariamente estuvieron cuando el error se puede haber originado.
Por todo ello, la gestión tributaria de una empresa no puede limitarse al cumplimiento anual. Requiere un control integral que conecte los ejercicios entre sí y que verifique con cierta periodicidad que lo que la empresa declara coincide con lo que la SUNAT tiene en sus registros. Esto es especialmente relevante en contexto en los que la empresa ha tenido periodos de saldos a favor o pérdidas prolongadas seguidas de recuperación. Precisamente porque durante los años de saldo o de pérdida los errores no salen a flote y por eso no se corrigen. La corrección, cuando llega, suele ser cara por los intereses moratorios.
La pregunta que valdría la pena hacerse no solo es “¿estamos al día con la SUNAT?” sino “sabemos exactamente qué tiene la SUNAT en sus registros sobre nosotros”? Son preguntas distintas. La primera mira hacia adelante, mientras que la segunda mira hacia atrás, hacia adentro de los sistemas de la SUNAT. En un entorno de más fiscalizaciones tributarias como el que vivimos hoy en el Perú esa distinción puede marcar la diferencia entre una gestión tributaria sólida y una contingencia que nadie vio venir.

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