En el marco del proceso de adecuación a la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros (Ley N° 31143), aprobada por el Congreso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó esta semana un proyecto de resolución que modifica algunas normas referidas al sector seguros.
Entre las principales modificaciones, se extiende el uso obligatorio de un tarifario como mecanismo obligatorio de difusión de información a todos los productos de seguros ofrecidos a los usuarios. Actualmente, esta obligación solo es aplicable a los seguros masivos.
Entre la información que debe tener el tarifario se encuentra el monto de la prima comercial, desagregando el costo por cada cobertura principal, adicionales y servicios asistenciales. También los costos por concepto de deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda.
En caso de ofrecer fraccionamiento de la prima comercial, el tarifario debe indicar la tasa de interés que aplica y el monto por concepto de intereses. Además, se debe precisar la periodicidad del producto (anual, mensual u otra).
“En caso aplique la intermediación de corredores de seguros; o la comercialización de seguros a través de promotores, banca, seguros u otro comercializador, indicar el cargo de la comisión que corresponda por cada uno. Asimismo, detallar los tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto”, señala el documento.
Al respecto, María del Pilar Sánchez, especialista en regulación financiera del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, refirió que el uso del tarifario ya era obligatorio en los casos de seguros masivos como el SOAT, pero ahora se extenderá a los no masivos, como los seguros de vida o de desgravamen.
Otro cambio eliminará la obligación del asegurado del aviso previo de 30 días para resolver la póliza sin expresión de causa. Pero sí se mantiene este periodo de anticipación de 30 días en caso sea la empresa la que quiera dar por terminado el contrato.
Tratándose de seguros no masivos, en caso se resuelva el contrato, la empresa debe proceder con el reembolso de la prima en función al plazo no transcurrido y dentro del periodo de devolución pactado con el usuario.
El inicio del cómputo del plazo para la devolución se calcula desde la solicitud de resolución del contrato comunicada por el usuario, subraya el proyecto de norma.
Sánchez explicó que la devolución dependerá del periodo de cobertura de la prima. “Por ejemplo, si es una prima de cobertura mensual, se devolverá un monto proporcional correspondiente desde el día en que se presentó la solicitud hasta fin de mes. O si es una prima anual, entonces se devolverá por todos los meses que faltan hasta fin de año”, indicó.
Por otro lado, también se propone incorporar al reglamento de registro de modelos de pólizas un plazo de respuesta de la SBS de 60 días al procedimiento de registro de pólizas, en el caso de que el modelo de póliza cuente con condiciones mínimas aprobadas previamente, en virtud de la utilización de cláusulas generales de contratación del riesgo o ramo aplicable al producto. Si no es el caso, se mantiene el plazo de duración del procedimiento original de 90 días.
El proyecto de resolución estará disponible en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe), para el envío de comentarios y sugerencias de los representantes de la industria y el público en general, hasta el próximo 18 de abril.