Los contribuyentes contarán con diversos beneficios, uno de ellos será que podrán optar por una solución integral que brinde tanto el servicio de PSE como el de OSE.
Los contribuyentes contarán con diversos beneficios, uno de ellos será que podrán optar por una solución integral que brinde tanto el servicio de PSE como el de OSE.

Ayer, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó una resolución para designar a nuevos emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE-Contribuyente) y Sistema de Emisión de Operadores de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).

Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar, explicó que la norma incluye a las empresas que desempeñan el rol de adquirentes en los sistemas de pago, mediante tarjetas de crédito y/o débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, que estén domiciliados o no en el país.

"Una empresa adquirente es una entidad con licencia - por ejemplo - de Visa o Mastercard (directa o indirectamente), para ayudar a un establecimiento a cumplir con su obligación de aceptar dichas marcas. Para el caso de Visa: VisaNet, y para el caso de Mastercard: MC Procesos", indicó.

Del mismo modo, la norma de la Sunat incluye como nuevos emisores electrónicos a las empresas que desempeñan el rol de adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

También al operador de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

"También a las empresas concesionarias prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos", anotó.

Asimismo, se designa como emisor electrónico a los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Operaciones obligadas

Por otro lado, la resolución también establece la obligación de informar a la Sunat, a través del Programa de Envío de Información (PEI), los documentos autorizados emitidos por las siguientes operaciones:

- Servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.

- Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

- Documentos emitidos por la Cofopri en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

El PEI es un aplicativo informático desarrollado por la Sunat que facilita el envío de información a esta entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción. 

"Estas designaciones y obligaciones estarán vigentes desde el 1 de enero de 2020", dijo Peirano.