Redacción Gestión

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Los contribuyentes deben declarar sus impuestos desde el 24 de marzo al 8 de abril del 2015, de acuerdo al último digito de su RUC. Gestión conversó con destacados tributaristas sobre las recomendaciones de solución en estos casos.

Ver: https://gestion.pe/economia/manana-se-inicia-cronograma-vencimientos-declaracion-anual-renta-2014-2126906.

Asi, el tributarista Walker Villanueva socio del estudio Ferrero Abogados, explicó que en el caso de que una persona natural (que perciba ingresos como trabajador dependiente e independiente) y que no cumpla con presentar su Declaración Jurada (DJ) anual correspondiente a los ingresos que recibió en el 2014 deberá pagar una multa por declarar fuera del plazo al fisco equivalente al 50% de la UIT, es decir, la suma de S/. 1925.00.

Detalló, que a esta multa se le aplica una rebaja de hasta el 90% de su importe, por lo que el contribuyente, que no declaró en la fecha de acuerdo a su último dígito del RUC y siempre que no sea detectado por la Sunat, abonará el importe de S/. 192.5 (pero se redondea a S/. 193), a través del formulario Guía de Pagos Varios con el código de multa 6041 asociado con el tributo 3073.

Agregó, que en el caso que el fisco detecte la infracción, el contribuyente que declare, puede acceder a una rebaja del 60%, es decir, pagaría una multa de S/. 770.00.

El especialista indicó que se puede tener un impuesto a la renta por regularizar pero puede no tener liquidez ¿Qué hacer en estos casos? Lo recomendable, dijo, es considerar que si no se presenta la DJ Anual, se tendrá que pagar una multa que va desde S/. 193 a S/. 770.

Así, de presenta la DJ y no tener suficiente liquidez, el declarar sin pago evita esta multa. Sin embargo, la Sunat una vez que tiene la DJ sin pago, puede notificar una orden de pago y como acto administrativo puede dar origen a un embargo.

El problema, detalló Villanueva, es que cuando la Sunat ejecuta coactivamente puede perjudicar el récord crediticio del contribuyente al informar esta situación a las centrales de riesgo financiero.

OpcionesLa persona natural que quiere cumplir pero no tiene fondos de manera permanente, lo que podría hacer es recomendable presentar esa declaración pagando la multa, y luego una solicitud de fraccionamiento que puede evitar que Sunat cobre coactivamente esta deuda, declarada y no pagada.

La otra opción es no declarar si la falta de liquidez es temporal (cuestión de días), y considerar el pago de la multa y los impuestos extemporáneos con una tasa de interés mensual de 1.2%, equivalente a 0.04% por día de atraso.

Faltan de incentivosPor su parte, el especialista Rafael Valera gerente de auditoría del grupo Verona, indicó que si el contribuyente quiere fraccionar el pago del impuesto a la renta, debe esperar al mes siguiente al que realiza la DJ para que recién Sunat pueda validar el fraccionamiento que se realiza a través de la vía virtual. Antes de esos 30 días, el sistema del fisco no lo tramitará.

Ello, anotó, ocasiona una contingencia para el contribuyente, ya que cuando la Sunat iniciará la validación de las DJ presentadas y no pagadas, emitirá una orden de pago y luego una resolución de ejecución coactiva, en donde solo otorga un plazo de 7 días hábiles para hacer al pago y ser exigidos, con lo cual es posible que esta ejecución se expida antes de que el contribuyente pueda solicitar el fraccionamiento de la deuda.

Incluso, dijo, una vez presentada la solicitud de fraccionamiento, el contribuyente debe esperar 30 días adicionales para que la Sunat se pronuncie sobre el pedido, ya que la solicitud no detiene la ejecución coactiva iniciada por el fisco.

Asimismo, Valera, aseveó que tampoco los pagos parciales detienen la cobranza coactiva que está sujeta a la discrecionalidad del funcionario de Sunat.