El Pleno del Congreso de la República deberá ratificar hoy, en segunda votación, el texto que plantea la modernización del sistema previsional. Ello, luego que hace siete días se aprobara en el Pleno, con 56 votos a favor, 47 en contra y 10 abstenciones, el texto sustitutorio.
- Un cambio sustantivo, aprobado es que las personas, sean o no afiliados a las AFP y ONP, podrán destinar un 1% de sus consumos –acreditados con comprobante de pago- hasta por un máximo de S/ 41,200 al año (ocho UIT), en compras individuales que no deben superar los S/ 700.
- La norma contempla que los trabajadores que se encuentran en el marco de la Ley 20530 y que hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente mantendrán sus derechos.
Habrá pensión mínima ¿de cuánto será?
- Además, contempla el establecimiento de una pensión mínima en las AFP, similar a la que ya reciben los afiliados a la ONP. Para acceder a este beneficio, se deberá cumplir con 240 aportes al sistema previsional.
De ese modo, se recibirá una jubilación de S/ 600, aunque el fondo acumulado no sea suficiente, pues el Estado financiará lo faltante.
- Otro cambio es que los independientes aportarán a un fondo previsional, con una contribución que será del 2% de la remuneración en el primer año e irá incrementándose progresivamente hasta un 5% en el cuarto año.
- Otra modificación relevante es que solo las personas mayores de 40 años podrán acceder al retiro del 95.5% del fondo previsional.
- De igual modo, se incorporará a los bancos y otras entidades financieras supervisadas por la SBS, como las aseguradoras, para administrar los fondos de pensiones
- Asimismo, se incluyen cuentas nocionales individuales para que cada jubilado en la ONP acceda a una pensión según lo aportado.
Modificaciones añadidas
El texto que se votará hoy incluye el punto sobre la recuperación de los aportes no retenidos.
- En torno a la responsabilidad por el pago de aportes al sistema, indica que para la recuperación de los aportes del sistema de pensiones la Sunat aplica los procedimientos tributarios establecidos para recuperar los aportes adecuados adeudados, tanto de forma voluntaria como coactiva, conforme lo dispone el Código Tributario.
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- Asimismo, señala que en caso el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes se aplica lo señalado en el numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario. Añade que en el caso del sistema privado de pensiones se aplican las normas establecidas para ello.
“Sin perjuicio de las sanciones multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o incumplimiento de su obligación de retención y pago, el agente responsable de realizar la retención de los aportes incurrirá en la responsabilidad penal que corresponda”, precisa.
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Según sostuvieron durante el debate de la semana pasada, la reforma -que acumula más de 59 proyectos de ley- tiene como objetivo fortalecer la seguridad financiera de todos los peruanos durante su vejez, siendo el resultado de exhaustivos debates y reuniones técnicas por parte de congresistas, asesores especialistas y diversas instituciones.
- El sistema integrado estará conformado por el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (a cargo de las empresas administradoras de fondos), y se sustentará en cuatro pilares: no contributivo, semi contributivo, contributivo y voluntario.
“Acceden a este pilar las personas afiliadas al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión y los afiliados al SPP (…). El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el pilar contributivo.
- Asimismo, incluye las cuentas nocionales en el sistema de reparto a fin de que cada jubilado acceda a una pensión acorde con lo aportado y la ONP define el mejor esquema de transición hacia este sistema tomando en cuenta la edad, cotizaciones y otras variables.
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