La CTS es un monto de ahorro que sirve como fondo de emergencia para los trabajadores cuando dejan de laborar. (Foto: GEC)
La CTS es un monto de ahorro que sirve como fondo de emergencia para los trabajadores cuando dejan de laborar. (Foto: GEC)

Desde el pasado lunes 6 de junio, los trabajadores formales del sector privado y de las empresas del Estado, sujetos al Decreto Legislativo 728, pueden retirar el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicio, conocido simplemente como , en el marco de la Ley 31480, reglamentada por el Decreto Supremo 011-2022-TR.

MÁS INFORMACIÓN | Lo que debes saber sobre el retiro de la CTS

Como se sabe, la ley autoriza a todos los trabajadores formales a disponer de la CTS, con el fin de mitigar los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19 y la inflación actual.

A continuación, conoce cómo solicitar el retiro de tu CTS, hasta cuándo tienes plazo para hacerlo y toda la información que debes saber al respecto.

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social que las empresas otorgan al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita solventar sus gastos. Esto, en caso se quede sin empleo. La compensación se debe pagar de forma semestral, durante los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre.

Las cuentas de ahorro CTS, por su parte, son productos financieros que generan mejores intereses, a diferencia de algunas cuentas de ahorro. Es allí donde se deposita referido monto.

La CTS es un beneficio social que las empresas otorgan al trabajador. (Foto: GEC)
La CTS es un beneficio social que las empresas otorgan al trabajador. (Foto: GEC)

¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DE MI CTS?

A diferencia de otros procesos, esta vez solo necesitarás ir a la entidad bancaria donde tienes depositado el dinero de este fondo y retirarlo. También tienes la posibilidad de transferirlo a otras cuentas, desde los canales digitales.

En ese sentido, la solicitud de retiro de CTS se puede realizar de las siguientes formas:

  • Desde el 6 de junio, podrás acceder al 100% de tu fondo de Compensación por Tiempo de Servicio. Por lo que solo debes acercarte al establecimiento más cercano a tu vivienda o a un cajero. De esta manera podrás retirar el dinero solicitado.
  • También puedes disponer de tu dinero a través de la banca por Internet de la entidad financiera donde guardas tu CTS. Para ello, debes tener activo el canal digital de tu cuenta. Comunícate con sus medios oficiales si aún no lo has hecho.
  • Asimismo, podrás enviar tu dinero a otra cuenta. Esto se podrá realizar mediante transferencias al mismo establecimiento o de tipo interbancarias.

¿HASTA CUÁNDO TENGO PLAZO PARA SOLICITAR EL RETIRO DE MI CTS?

Los trabajadores podrán retirar total o parcialmente su dinero de la CTS desde el 6 de junio de este año hasta el 31 de diciembre del 2023. De esta manera, tendrás un rango de casi 19 meses para acceder a estos fondos.

Si retiras el monto total que tienes actualmente en tu cuenta, también podrás hacerlo en noviembre 2022, así como en mayo y noviembre del 2023.

¿CÓMO SABER SI CUENTO CON CTS?

Si eres trabajador formal y estás en planilla, solo debes comunicarte con la entidad bancaria donde tu empresa deposita tu remuneración y hacer la consulta. Podrás hacerlo a través de una llamada telefónica o desde la página web.

Recuerda que la CTS equivale, en promedio, a un salario anual. Asimismo, esta debe ser depositada por el empleador, en beneficio del trabajador, en mayo y noviembre de cada año.



Podrás realizar tu consulta en la entidad bancaria donde tu empresa deposita tu remuneración (Foto: GEC)
Podrás realizar tu consulta en la entidad bancaria donde tu empresa deposita tu remuneración (Foto: GEC)

Retiro CTS 2022: Rentabilidad en tu cuenta CTS

La cuenta CTS también es rentable, conozca cómo hacerlo.

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Cinco consejos para saber qué hacer con lo que retires de tu Compensación por Tiempo de Servicios.

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Cabe señalar que tienen derecho al pago de la CTS todo aquel trabajador que haya laborado como mínimo cuatro horas diarias entre los meses de octubre y mayo, y que tenga como mínimo un mes completo de servicios.