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Un influencer es una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema concreto, y por su presencia e influencia en redes sociales puede llegar a convertirse en un referente para una marca y ser remunerados (en especie, con productos o servicios) y con pagos de honorarios muy importantes, explica Paul Serrano, Gerente General de PSV Consultores. 

En ese sentido, detalla, es una persona con la capacidad de influir en los compradores potenciales de un producto o servicio mediante la promoción y/o recomendación de los artículos en las redes sociales y porque no también en medios convencionales (en mucha menor medida).

Influencer que tributa como persona natural

Si una empresa o persona utiliza una página o fanpage para hacer publicidad de servicios o productos y requiere que un influencer para que permanentemente logre el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, es decir, que la página se encuentre activa y actualizada, subir contenidos, videos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa contratante, el influencer deberá pagar impuestos.

En este caso, según Sunat y el Tribunal Fiscal estaríamos ante una operación gravada con el Impuesto a la Renta (IR) -como empresa (tercera categoría) y a la tasa del 29.5%-, debido a que según el Tribunal Fiscal las rentas establecidas en nuestra legislación se sustentan en la distinción básica entre rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.

En el caso de un influencer, a diferencia de un mero alquiler o cesión de página web, hay una labor constante (trabajo de influenciar, mediante videos, comentarios, recomendaciones, visitas, etc) es decir no solo es una labor accesoria al uso del fanpage, donde se da la exposición de marca. Es decir no es una labor solo pasiva sino muy activa, advierte Serrano.

Influencer que tributa como persona jurídica

En este caso no cabe duda que tendrían que ubicarse en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) Tributario o Régimen General, dependiendo de los ingresos que proyecte tener, pero no podría estar en el RER (Régimen especial del Impuesto a la Renta), comenta Serrano.

Adicionalmente se debe tener en cuenta que los influencer no solo trabajarán con empresas locales, sino en muchos casos con empresas no domiciliadas en el Perú, en cuyo caso tendrán que tener claras las reglas de operaciones con estos sujetos, Convenios de Doble Imposición, entre otros.

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