Entre enero y agosto del 2021, Estados Unidos rechazó un total de 17 despachos de exportadores peruanos, dos menos en comparación al mismo periodo del 2020, de acuerdo a la Asociación de Exportadores (ADEX).
EE.UU. es el principal destino de la oferta no tradicional peruana al concentrar alrededor del 28% del total de envíos al exterior, seguido -muy de lejos- por otros mercados europeos como Países Bajos y España y latinoamericanos como Chile, Ecuador y Colombia.
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Los principales empresas afectadas -generalmente- son pequeñas y medianas exportadoras (59% y 41%, respectivamente) que por desconocimiento cometieron errores al momento de enviar sus despachos al país del norte, que tiene requisitos muy estrictos para el ingreso de productos entre sus consumidores.
¿Qué pasos básicos se deben tomar en cuenta al momento de exportar alimentos, especias o medicamentos? Gestión conversó con la especialista en comercio exterior Viviana Scotto, que enumeró diez pasos/consejos básicos a tomar en cuenta para evitar que su despacho sean rechazado.
Antes de empezar con las recomendaciones, la experta recordó a todos los exportadores que quieran enviar sus productos, que la institución encargada de proteger la salud pública -en EE.UU.- al garantizar que los bienes importados sean seguros, además de cerciorarse que la información del etiquetado de los productos importados sea verdadera, es la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés).
“De este ente parte todas las regulaciones que se deben cumplir”, acotó.
1.- Requisitos por producto: Cada producto -explica- de acuerdo a la regulación de la FDA tiene requisitos específicos para su ingreso al territorio estadounidense.
Para conocer los requisitos específicos sugiere visitar la pagina web de la FDA, específicamente en la sección ‘access data’.
2.- Registro FDA: Normalmente cuando se hace una exportación y no necesariamente es el productor, pero tiene una exposición física con el alimento se tiene que contar con un registro ante la FDA tanto el exportador como el fabricante por trazabilidad.
La especialista refiere que muchas empresas que exportan, pero que no son los productores del alimento que se vende al exterior no consignan el registro ante la FDA del fabricante ni del exportador en la “notificación previa”.
“Muchos no lo tienen. Sin ello, se procede a la detención del despacho”, afirma.
¿Qué se debe hacer? Si es que el exportador de un producto alimentario no es el que produce el mismo, lo recomendable es que se asegure que cuenta (el fabricante) con el registro FDA.
3- Notificación previa: La regulación de la FDA se exige a todas las empresas que exportan a Estados Unidos, que hayan tenido contacto con los alimentos, así sea pegar una etiqueta, contar con un registro ante esta esta entidad, es decir, tanto las productoras, empaquetadoras, almacenadoras y (firmas) de procesamiento.
“Ya sea la empresa productora o la que realiza la exportación debe remitir a la aduna con antelación, que va depender del tipo de transporte que se use -si se manda por avión es 4 horas antes o por mar 8 horas antes o carretera 2 horas antes- la notificación previa”.
En la notificación previa o “prior notice” se clasifica al producto de acuerdo a sus características. En concreto, es una codificación que se le da al producto que se exporta.
“Si se codifica mal, así el producto cumpla los requisitos de inocuidad, igual lo detienen. Si por ejemplo se está enviando un producto congelado que contiene un aditivo, ello se tiene que indicar y representa un código y así se arma el código”, precisa.
Este código no es la partida arancelaria sino la clasificación FDA, que debe cumplir con las regulaciones.
4.- Declaración correcta de la cantidad que se exporta: Dentro del ‘prior notice’ se declara la cantidad de productos que está llegando.
Es decir, cuántas cajas, latas, botellas líquidas u otros, que tiene que tener relación con la lista de empaque, que es otro de los documentos que acompaña a la exportación.
5.- Colocar información del importador: Otro error común es que se coloca de forma incorrecta sobre los datos del remitente/importador (quien recibe la carga en Estados Unidos).
“Hay empresas que colocan los datos de Amazon cuando este no es el importador, sino que va dar - únicamente- el servicio de almacenaje. La Aduana va a pedir los datos exactos del importador”.
6.- Nombre del producto: Esta tiene que ser escrita tal cual las declaraciones y exigencias de la FDA y Codex Alimentario. Ante ello, la experta recomienda a las empresas exportadoras que tramiten/obtengan su registro sanitario así su producto no sea dirigido al mercado local.
“El registro sanitario avala la descripción del producto y que es respaldada por la Digesa de Perú”.
7.- RUC Internacional: Los exportadores deben contar con un código, que es parecido a un RUC universal y que permite cotejar el historial crediticio del exportador. Este código está contenido en el registro FDA.
“Normalmente este código lo tenían los importadores, pero el año pasado la ley cambio y estableció que para poder generar un registro FDA las empresas extranjeras deben sacar su código DAZN e insertarlo en el registro FDA”.
8.- Contaminación: Otro de los errores por las que se rechaza despachos en Estados Unidos es por inocuidad. Cuando la mercadería se contamina con patógenos o contaminante químicos o plaguicidas.
“Los exportadores deben tener la responsabilidad de hacer sus pruebas de laboratorio. Algunos (exportadores) prefieren tramitar su certificado fitosanitario, si bien la mercancía sale, pero tienen que verificar si los plaguicidas usados son aceptados en USA; si están pasando los límites máximos residuales; entre otros”.
9.- Si se rechazó mercadería, se la puede repatriar: Si un producto es rechazado, es porque no está dentro de los límites y parámetros de la FDA, pero ello no implica que no sean seguros.
“Si al exportador le sale rentable, podría traerlo nuevamente al Perú para su venta local a fin de no perderlo”, recomienda.
10.- Productos con elementos tóxicos: En caso que la mercadería se haya contaminado o cuente con elementos tóxicos, la FDA no va a permitir traerlo. Por el contrario, ellos mismo lo destruyen.
En este caso, ya sea el importador o exportador (de acuerdo al contrato) tiene que pagar la fianza, el almacén por el tiempo que estuvo el producto guardado y su incineración.
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