Redacción Gestión

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Si aún no ha retirado el excedente de su CTS, su plazo límite es el 31 de diciembre para cobrar hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones.

Según el , el monto intangible se determinará multiplicando por cuatro la última remuneración mensual percibida por el trabajador al momento de hacer su solicitud.

Qué hacer

1. El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.

2. El empleador, en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, informará por escrito a la entidad financiera donde depositó el CTS el monto intangible. Esta comunicación puede ser trasladada por el propio trabajador.

3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

Entidades¿Busca cambiar sus depósitos de la CTS? De acuerdo con la información de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por la CTS es Financiera TFC con una tasa de 8.05% por los depósitos en soles.

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