La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro, mediante Resolución N°3198-2013. Entre los cambios efectuados, está uno referido a la extinción del contrato, específicamente, en el artículo 11.
En el artículo modificado señala que la extinción no requiere comunicación por parte de la empresa, manteniéndose el derecho al cobro de la prima devengada mediante el reclamo correspondiente.
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A su vez, indica el nuevo artículo 11, el contrato de seguro queda extinguido (existiendo o no suspensión previa) cuando el asegurado no haya pagado la prima dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el contrato o convenio de pago, y la empresa no lo reclame.
Otras modificaciones
La superintendencia también hizo modificaciones al artículo 6, 7 y 9 del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro. En ellos se cambiaron detalles que hacen referencia a la comunicación que deben realizar las aseguradoras cuando se decide la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato por falta de pago.
En ese sentido, se hace alusión a que se debe seguir el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros donde se indica lo siguiente:
“Todas las comunicaciones, referidas a la póliza intermediada, que corresponda cursar al contratante y/o asegurado deben remitirse en copia al corredor de seguros que haya sido designado a través de la carta de nombramiento, en el correo electrónico que haya sido indicado para tal efecto”.
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Antes de las modificaciones, las comunicaciones debían seguir el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, donde no se mencionaba nada sobre remitirse una copia al corredor.