Dado los últimos acontecimientos en la costa del país, recuerda a los empleadores las obligaciones y/o alternativas legales que puede y debe utilizar en estos casos:

Uso de contratos de emergencia para contratar trabajadores que cubran necesidades derivadas de un hecho fortuito, es decir, un desastre natural. La duración de este contrato será determinado por la emergencia.

Suspensión del contrato de trabajo, en caso no se pueda prestar servicios en el centro de trabajo afectado. Esta suspensión no genera el pago de remuneraciones y puede prologarse hasta 90 días.

Nótese que la Autoridad de Trabajo podrá verificar la existencia y procedencia del hecho fortuito.

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Flexibilidad horaria establecida por la Autoridad de Trabajo:1.Tolerancia de 2 horas en el ingreso a su centro de trabajo, sujetos a compensación;2.Compensación de horas por tardanzas o inasistencias involuntarias derivadas de los desastres naturales hasta el 24 de marzo.

Pago de remuneraciones al personalEn caso de suspensión temporal a causa de un hecho fortuito, el empleador no se encuentra obligado a efectuar el pago por el tiempo no laborado.En caso de inasistencias o tardanzas, en la medida que se compensan posteriormente, se debe efectuar el pago.

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Recomendaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: 1.El empleador deberá ejecutar el plan de emergencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los riesgos identificados en su centro de trabajo.

2.Posibilidad de incremento de accidentes de trabajo en zonas afectadas: adecuada gestión de registros de accidentes.