Pasos para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría. (Foto: Difusión SUNAT)
Pasos para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría. (Foto: Difusión SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () estableció para el 2023 que los con Rentas de Cuarta Categoría que emiten recibo pro honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,609 no tendrán que pagar Impuesto a la Renta.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 295-2022/SUNAT se establecieron nuevos montos, en los que se tiene en cuenta el incremento de la unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/. 4,600 en el 2022 a 4,950 soles para este año 2023.

Del mismo modo, la resolución señala que quienes tengan ingresos durante todo el año 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías y no superen los S/43,313 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 34,650.

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría?

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal .
  2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

De tal modo, el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar ala suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder.

Cabe señalar que la suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y hasta el 31 de diciembre del 2023.


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