La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) publicó los "Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas.
La resolución Nº 144-2019-SERVIR-PE publicada hoy en El Peruano, tiene como objetivo regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Dentro de las medidas de prevención del hostigamiento sexual se ha establecido que las entidades deberán brindar lo siguiente:
-Capacitaciones en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa.
- Difusión de información y canales de denuncia.
- Inclusión de cláusulas en los contratos laborales y convenios a suscribirse.
Respecto a la interposición de la denuncia/queja de la víctima, deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD) o ante la Oficina de Recursos Humanos (ORH), de forma verbal, escrita y/o a través de otro medio que la entidad habilite para tal fin.
Para el inicio de la investigación preliminar de oficio basta con la declaración de el/la denunciante; complementariamente se pueden presentar las siguientes pruebas:
-Declaración de testigos.
-Documentos públicos o privados.
-Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros.
-Pericias psicológicas, psiquiátricas, forense, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros.
-Cualquier otro medio probatorio idóneo.
Sobre las medidas de protección, la ORH contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para dictar medidas de protección a favor de la víctima, desde que se interpuso la queja/denuncia o tomó conocimiento de los hechos por cualquier medio.
Para la fase sancionadora, el Órgano Sancionador recibirá el informe del Órgano Instructor, el cual cuenta con cuatro días hábiles para la emisión de su pronunciamiento. El pronunciamiento podrá determinar la existencia de hostigamiento sexual e imponer una sanción o declarar no ha lugar y disponer el archivamiento.
Como disposición complementaria, las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, deberán adecuar sus lineamientos a lo establecido en esta resolución en el plazo de noventa días hábiles siguientes a su publicación.