Norma define a los “jaladores” a las personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial. (Foto: Referencial/GEC)
Norma define a los “jaladores” a las personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial. (Foto: Referencial/GEC)

La Municipalidad de San Luis emitió este domingo la ordenanza N° 318 - MDSL/C que prohíbe la utilización de “jaladores” en la vía pública, por parte de todo establecimiento comercial en el distrito.

La norma define a los “jaladores” a las personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial, es decir en la vía pública, utilizando diversos mecanismos como gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y/o vehículos, letreros, trapos/telas y cualquier otro medio con la finalidad de captar clientela.

Se detalla que el utilizar “jaladores” en la vía pública será considerada como una infracción, aplicando una multa del 30% de la UIT, equivalente a S/ 1,320 y la clausura temporal por un día.

De igual manera, dicha ordenanza prohíbe el uso o colocación de letreros en la vía pública (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento) como parte publicitaria y promocional de todos los establecimientos comerciales y/o de servicios.

En este caso, también se sancionará con una multa de S/ 1,320 (30% de la UIT) y la clausura temporal por un día, además de la retención y decomiso.

La ordenanza que prohíbe el uso de “jaladores” y letreros entra en vigencia a partir de mañana.

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