El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID″.
El documento fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La misma norma deroga la resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID″.
La norma describe -indica el Mindu- el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo.
-Clases presenciales en colegios urbanos será un máximo de 4 hora diarias-
El Minedu dispone para los momentos de presencialidad un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu
Reynaga explicó que, dado que la socialización y la retroalimentación son fundamentales para mejorar los aprendizajes, se prioriza la presencialidad progresiva, según las condiciones de las instituciones educativas.
Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma.
El servicio educativo semipresencial combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco días a la semana, en un horario que se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones educativas, para lo cual el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias.
-Quioscos y cafeterías-
La norma también dispone que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados, sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
En los casos de los modelos de servicio educativo con residencia, se permite el uso de comedores, respetando el aforo máximo, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, las condiciones y las medidas de bioseguridad.
En los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
En este proceso no se deben compartir alimentos ni utensilios.
Durante las clases -igualmente- se debe mantener la distancia mínima de un metro en todas las direcciones del cuerpo; las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos; se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas.
-Protocolos bioseguridad-
El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios.
El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta 5 condiciones básicas, según lo establece la norma: distanciamiento físico (1 metro), ventilación de los ambientes utilizados por los estudiantes, uso adecuado de las mascarillas con buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, instalación de estaciones de lavado de manos o desinfección y señalización que orienten a los estudiantes y personal de la institución educativa, en su desplazamiento en el local escolar.
¿Qué pasará con los niños y adolescentes?¿será obligatorio para el retorno a clases? Al respecto, el ministro Cevallos dijo -la semana que pasó- que la inmunización no será requisito obligatorio para que un niño o adolescente asista a las clases presenciales, aunque dijo que “es recomendable que sean inmunizados”.
“No (será obligatorio la vacunación de los niños y adolescentes para retorno a clases) por el contrario se va asegurar de que las vacunas arriben en enero para iniciar la vacunación a este grupo etario”, refirió a RPP Noticias.
-Casos sospechosos-
En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el grupo sea en servicio educativo semipresencial o presencial que haya estado en contacto ingresará en cuarentena por un periodo de 14 días, para luego retornar a sus actividades, descartándose que toda la institución educativa tenga que cumplir cuarentena.
De otro lado, Reynaga indicó que para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.
Sobre la base del primer principio, la norma establece un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del MINSA para la prevención y control del COVID-19, las cuales se aplicarán en la prestación del servicio presencial y semipresencial, de modo que la escuela sea un espacio protector en donde la salud es la prioridad.
De acuerdo con el principio de flexibilidad, se adapta la modalidad del servicio educativo, ya sea presencial, a distancia o híbrido, en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio.
El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, lideran el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción promoviendo la gobernanza colaborativa y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto.
-La “nueva escuela”-
Finalmente, Reynaga manifestó que las nuevas disposiciones parten del concepto de la “nueva escuela”, que tiene como centro el bienestar del estudiante y busca ampliar la mirada hacia el desarrollo de experiencias diversas, dentro y fuera de la escuela, que promuevan que los estudiantes construyan sus propios aprendizajes, pongan en juego sus competencias y se vuelvan cada vez más autónomos en sus procesos de aprendizaje.
Esto implica que la escuela siga cambiando y en ese cambio están implicados todos los actores educativos: estudiantes, docentes, familias, directivos y comunidad en general.
Para ello se necesita que todos cambiemos nuestros paradigmas sobre la escuela y rediseñemos juntos la experiencia escolar, reconociendo la importancia de la diversidad y el aporte de las experiencias vividas y de los aprendizajes de la familia y la comunidad, anotó.
-Nota-
- El Minedu -pese a que la resolución ministerial fue emitida el 25 de diciembre- todavía no hace público en su portal web el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID″.
- Este diario pidió información a la oficina de prensa del Minedu pero hasta ahora no emiten una información sobre a qué hora lo harán público.
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