Como altamente inviable, calificó el Ejecutivo el proyecto de ley Nº 6486/2020- CR, en el marco del cual se impulsa la carretera Pucallpa – Cruzeiro Do Sul, en el Oficio Nº 383-2021-PR del 23 de junio último, mediante el cual observa el PL aprobado por el Congreso.
Dicha decisión se da tras el pronunciamiento de las organizaciones indígenas de Ucayali a través de la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), la alerta generada a nivel internacional en medios de comunicación y la comunicación formal enviada al presidente Sagasti por DAR, así como la rotunda opinión técnica enviada al Ejecutivo por el MINAM y el informe de Defensoría del Pueblo sobre el caso, entre diversos llamados al Ejecutivo para la observación del proyecto de Ley.
El referido proyecto venía generando controversia por impulsar un proyecto vial que afectaría el Parque Nacional Sierra del Divisor, la propuesta de ACR Alto Tamaya – Abujao y la Reserva Indígena Isconahua para pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI); así como por no haberse realizado la consulta previa de las comunidades nativas de la zona; reforzar el riesgo de aumentar la degradación ambiental en Ucayali; proponer un trazo en áreas expuestas a inundaciones y deslizamiento de tierra y rocas; carecer de un sustento económico sólido; e incluso -por su ubicación- terminar facilitando el aumento de actividades ilegales en una zona de narcotráfico.
Sobre la decisión del Ejecutivo de observar el proyecto de ley, Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR, sostiene “Era una medida necesaria frente a un proyecto tres veces insostenible: desde lo ambiental, lo social e incluso desde lo económico”.
Y añade, “la infraestructura en la Amazonía debe potenciarse desde un ángulo de protección de los derechos de la población y de la riqueza natural, por ejemplo, a través de la mejora del transporte fluvial mediante el ordenamiento del tráfico fluvial, la mejora de las flotas y la creación de un marco legal ambiental que regule este tipo de transporte, entre otros”.
Sin consulta previa
En el Oficio se afirma que los proyectos que afecten a los pueblos indígenas deben implementar el derecho a la consulta previa, en concordancia con el pronunciamiento de la organización indígena ORAU, que solicita que se haga efectivo el derecho de petición de consulta previa de diversos pueblos indígenas que viven en la zona de incidencia del proyecto previsto en la iniciativa legislativa.
Asimismo, se reconoce que aproximadamente 24 km del trazo del proyecto de carretera atravesarían tierras de comunidades nativas tituladas. Ante ello, la interconexión que pretendía establecer el proyecto afectaría el derecho al territorio de comunidades nativas de los pueblos Shipibo y Asháninka, poniendo también en riesgo la vida y salud de los pueblos que protege la Reserva Indígena Isconahua.
Un PL que atenta contra la Amazonía
En concordancia con lo señalado por el MINAM en su opinión técnica sobre el caso, se da cuenta de que el Proyecto de Ley no cuenta con un análisis de múltiples factores que analice los riesgos de afectación de los ecosistemas amazónicos.
Así, podría facilitar la entrada o incremento de economías ilegales, migración desordenada y otros impactos asociados, como la aparición de circuitos de trata de personas, deforestación, pérdida de bosques para agricultura u otros usos, entre otros. Asimismo, no desarrolla un análisis sobre el impacto ambiental que podría ocasionar a la diversidad biológica existente en la Amazonía, como en el Parque Nacional Sierra del Divisor.
Propuesta insostenible
El informe del Ejecutivo también resalta la ausencia de estudios técnicos que permitan sostener la viabilidad de la interconexión por vía terrestre en el marco de los estándares sociales y ambientales establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Así también, el Ejecutivo enfatiza su inviabilidad técnica debido a que las declaraciones de interés nacional y necesidad pública en inversiones del Estado, aunque pueden ser meramente declarativas, no son consistentes con los procesos de evaluación de la viabilidad de proyectos establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Asimismo, en el Oficio se señala que en el 2011 Provías Nacional inició la elaboración del Perfil del proyecto, denominado “Construcción de la carretera Binacional Pucallpa (Perú – Cruzeiro Do Sul (Brasil), tramo: Pucallpa – Frontera Brasil”, el cual fue declarado inviable por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pues se advertía que su carácter fronterizo restringe la continuidad de la carretera y que el trazado propuesto por Perú no contaba con la opinión favorable de Brasil, por lo que se rechazó el perfil del proyecto.
No justificado
Finalmente, el Ejecutivo afirma que el proyecto de ley no incluye una justificación de la necesidad de la propuesta, ni un adecuado análisis costo – beneficio, como establece la Ley marco para la producción y sistematización legislativa y el Reglamento del Congreso de la República, sino, por el contrario, no presenta sustento alguno, ni un análisis para conocer los impactos de la propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general.
Frente a todo ello, el Congreso de la República debe archivar el proyecto de Ley Nº 6486/2020-CR, considerando las observaciones del Despacho Presidencial del Perú, que se ha sumado a su vez al llamado que vienen realizando diversas instituciones, como el MINAM, la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), Defensoría del Pueblo y Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).