Tras las protestas realizadas en contra del gobierno del expresidente Manuel Merino, y que ocasionaron el deceso de dos jóvenes, el reclamo ciudadano ahora está orientado a convocar un referéndum con la finalidad de cambiar la Constitución Política del Perú a través de una Asamblea Constituyente.
No obstante, diferentes constitucionalistas aseguraron a Gestión que dicho pedido no es posible, debido a que el mecanismo de la Asamblea Constituyente no está contemplado en la Carta Magna.
Al respecto, el vocero del Frente Amplio, Lenin Checo, recordó que en julio pasado presentó un proyecto de ley para habilitar dicho mecanismo en la Constitución y, de esta manera, no haya ningún impedimento legal.
“A través de un oficio enviado a la comisión, el pasado 12 de noviembre, solicité que se priorice el debate de esta iniciativa, que busca modificar el artículo 206 de la Constitución para que la reforma total de la Constitución se realice a través de una Asamblea Constituyente. Pido que se agende este proyecto, ya que responde a un clamor ciudadano”, dijo durante su participación en la comisión de Constitución.
El camino correcto
Desde Fuerza Popular señalaron que el pedido del Frente Amplio, para incluir el mecanismo de Asamblea Constituyente en la Constitución como una vía para reformar totalmente la Carta Magna, es el camino correcto, formal y legal.
“Lo que está planteando el legislador Checo es el camino correcto, formal, legal y arreglado a derecho. O sea, si se quiere ir a una Asamblea Constituyente primero hay que establecer ese mecanismo en el artículo 206 de la Constitución, pero no se puede consultar a la población si quiere ir a referéndum, porque eso es convocar a un plebiscito, y eso no está en la Carta Magna”, señaló Carlos Mesía, de Fuerza Popular.
En la misma línea, Carlos Almerí, de Podemos Perú, dijo que su grupo apoyaría una iniciativa que vaya en ese sentido.
“Ese es el camino que debemos abordar. Hay que establecer los parámetros para la reforma del artículo 206 de la Constitución y explicar muy ampliamente (el tema). Tenemos que someter a un debate esta reforma, que es un tema de clamor popular para poder cambiar la Constitución, mejorarla y dejar las cosas buenas. Ese es el camino y saludo el pedido del congresista (Lenin) Checo, y, bajo esa línea, estaríamos de acuerdo”, apuntó.
Ambos congresistas también coincidieron en señalar que se debería definir qué pasaría con el Congreso en caso se habilite una Asamblea Constituyente.
“Ahí tendríamos que preguntarnos qué pasaría con el Congreso constituido. ¿Hace de Asamblea Constituyente o se disuelve para dar paso, por un año, dos o tres, a la Asamblea Constituyente que se convoque?”, se preguntó Mesía.
En tanto, Almerí recordó que en la última Asamblea Constituyente, realizada entre los años 1978 y 1979, la Constitución estableció que sea integrada por “las organizaciones políticas representadas ampliamente en toda la nación”, con todos sus líderes políticos y juristas.
En este mes
Tras estas intervenciones, Checo volvió a tomar la palabra y le exigió al titular de la comisión de Constitución, Omar Chehade, que ponga una fecha para el debate de su iniciativa.
“Nosotros como congresistas tenemos la capacidad de decidir si en esta legislatura debatimos o no la permanencia de esta propuesta que pongo a consideración de ustedes. Hay que priorizar el debate del tema a fondo, para que en la siguiente legislatura podamos ratificarla en el Pleno con el voto”, acotó
En respuesta, Chehade le respondió al legislador del Frente Amplio que “vamos a priorizar también su proyecto (de ley)” y que no se preocupara, aunque no dio fecha.
Consultado por Gestión, el congresista de APP señaló que se va a analizar primero el proyecto de ley en mención antes de tomar cualquier decisión. “Quizá en el transcurso del mes”, apuntó.
Hoy se vota bicameralidad
En otro momento, Chehade anunció que hoy presentará una versión final del dictamen que plantea el retorno a la bicameralidad, la eliminación de la inmunidad parlamentaria y cambios a la vacancia presidencial, para someterlo al voto.
De acuerdo al texto, el artículo 117 de la Constitución precisa que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Sin embargo, se agregó el siguiente texto: “También podrá ser acusado constitucionalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, cometidos durante el ejercicio de su función antes de ello”.
El predictamen, a su vez, propone que “no pueden ser elegidos miembros del Parlamento, aquellos que no han renunciado a cualquier función pública civil, militar o policial que estuviesen ejerciendo por lo menos nueve meses antes de la elección…”. Antes el plazo de renuncia solamente era de seis meses.
También se incluyó al presidente de la República dentro de la lista de funcionarios que deben renunciar antes dicho plazo (nueve meses) para postular al Parlamento, algo que no figura actualmente en la Carta Magna.
Finalmente, la comisión de Constitución recomienda en su predictamen que la Cámara de Senadores puede remover a los integrantes del Directorio del Banco Central de Reserva por “falta grave con el voto de la mitad más uno (66) del número legal de miembros. Actualmente se requiere los 2/3 del número legal de los integrantes del Congreso (87) para retirarlos del cargo.