Se destaca que este modelo no forma necesariamente parte de la llamada Constitución Histórica y puede ser objeto de reforma.  (Foto: Jorge Cerdán)
Se destaca que este modelo no forma necesariamente parte de la llamada Constitución Histórica y puede ser objeto de reforma. (Foto: Jorge Cerdán)

El Pleno del ha declarado por unanimidad infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906, normativa que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.

La demanda fue presentada por 5,251 ciudadanos, argumentando que esta ley contraviene los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución Política. Alegan que la reforma se realizó en medio de tensiones entre el Poder Ejecutivo y el .

En la sentencia (Exp. N° 00001-2023-PI/TC), se concluyó que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional. Se destaca que esta medida no vulnera el derecho constitucional de participación política, ni infringe los principios de la democracia constitucional.

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El TC subraya que, si bien existe el derecho a elegir y ser elegido, estos admiten límites, y no hay un derecho constitucional a ser reelegido. La proscripción de la reelección inmediata parlamentaria se considera una opción normativa del Congreso, dentro de lo constitucionalmente lícito.

La sentencia también aborda el hecho de que, aunque en constituciones anteriores no se limitó la reelección parlamentaria, eso no impide su revisión. Se destaca que este modelo no forma necesariamente parte de la llamada Constitución Histórica y puede ser objeto de reforma.

El TC advierte que la eliminación de la reelección inmediata no implica obligar a un congresista a renunciar, ya que su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Por lo tanto, la prohibición de la reelección no afecta el tiempo para el cual fue elegido el congresista, ya que ha cumplido su mandato y no ha sido elegido para un nuevo periodo.

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