Comité Ejecutivo Nacional de Fuerza Popular en desacuerdo en cómo se libero a Alberto Fujimori.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, por mayoría, declaró infundada la solicitud de la lideresa de Fuerza Popular, , y su esposo, , para que el Ministerio Público concluya la investigación preliminar que les sigue por el presunto delito de lavado de activos.

De esa manera, el tribunal superior revocó la decisión judicial de primera instancia – dictada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en noviembre del 2017 – por la cual se otorgó un plazo de 10 días al para que termine las diligencias preliminares.

En su resolución, el tribunal considera relevante la Disposición N° 13, del 27 de setiembre del 2017, por la cual el Ministerio Público adecuó dicha investigación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley N° 30077 (Ley contra el crimen organizado).

En la referida disposición, el fijó en 36 como plazo máximo para realizar la investigación preliminar, el cual debía computarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio de las diligencias preliminares.

También valoró la complejidad de los hechos investigados, expresada en que las diligencias que se están realizando pueden involucrar a una organización criminal, así como la existencia de actos de múltiples investigación pendientes y el tiempo necesario para el procesamiento de esa información.

“Estaconsidera que tales circunstancias, son motivos válidos para considerar razonable el plazo fijado por el Ministerio Público de 36 meses, como duración de las diligencias preliminares”, precisó en su resolución.

Pero también subrayó que fijar un plazo más allá del mencionado, generaría en este caso arbitrariedad, pues distorsionaría la finalidad de las diligencias preliminares y mantendría en un estado de sospecha atemporal a las personas que se vienen investigando.

Los jueces superiores que votaron en mayoría fueron Edita Condori Fernández y Sonia Torre Muñoz.  En tanto, el tercer integrante del colegiado, el juez superior Rómulo Carcausto Calla, emitió un voto discordante, y se pronunció porque se confirme la decisión de primera instancia, es decir, dar por concluida la investigación preliminar.