El expresidente del Tribunal Constitucional ejerce una función ad honorem en “defensa de la Constitución y la legalidad”.  (Foto: GEC)
El expresidente del Tribunal Constitucional ejerce una función ad honorem en “defensa de la Constitución y la legalidad”. (Foto: GEC)

Tras la comunicación del comité técnico del JNE en redes sociales en el que indican que, es falso la ampliación de plazo para solicitudes de nulidad haya tenido vigencia legal, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola detalla que esta es una grave irregularidad que me preocupa enormemente.

“Este comité técnico que equivale al gabinete de asesores en las instituciones publicas se está arrogando una facultad que no le corresponde. Sería una usurpación de funciones; y, por otro lado, lo que es muy grave es que está adelantando opinión de un órgano que debe expresarse a través de las resoluciones que emita el pleno del JNE”, expresó.

Indicó que esta es una situación bastante grave que en todo caso tendrá que ameritar la anuencia de los órganos de control interno.

“Creo que esta situación debe merecer la intervención directa del pleno del JNE, que es el único que tiene la facultad de pronunciarse en las solicitudes que se están presentando, en las apelaciones, respecto a las nulidades, conforme corresponda”, dijo.

El ex magistrado del TC, dijo que la comunicación no puede darse a través de un Twitter, sino por resolución.

De esta manera, emplazó al pleno del JNE para que desmienta o aclare la situación y rectifique y haga las investigaciones correspondientes, porque este es una usurpación de funciones.

“Una grave irregularidad que está siendo más grave la situación”, remarcó.

Sobre la fecha y hora

Óscar Urviola indicó que, la versión que se presenta no tiene ningún asidero, porque el JNE anunció una prórroga que no le correspondía, pero que lo anunció y esa prórroga surtió un efecto porque la mesa de parte virtual o presencial admitió documentos en ese tiempo.

Dejar sin efecto, que también es facultad del pleno del JNE en ningún modo y bajo ningún principio de derecho puede surtir efecto retroactivos respecto a los actos que se han producido”, explicó.


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