(Foto: GEC)
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La Primera Sala Penal Superior Nacional Especializada en Crimen Organizado declaró infundada la recusación contra el juez Richard Concepción Carhuancho formulada por Nadine Heredia, el Partido Nacionalista y otros acusados en el marco del caso Odebrecht.

Según indica la resolución firmada por los jueces René Martínez Castro, Edhin Campos y Jhonny Contreras, “no se encuentran elementos indiciarios, objetivos y razonables” que sustenten la recusación por temor de imparcialidad del juez.

"Declarar infundado el pedido de recusación formulado por la defensa de los procesados Mario Julio Torres Aliaga, Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón, y la defensa del Partido Nacionalista Peruano contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, Richard Augusto Concepción Cahuancho en los autos seguidos por la presunta comisión del delitos de lavado de activos, en agravio del Estado", se lee en el documento.

La medida tenía por objetivo apartar del proceso de control de acusación al juez de investigación preparatoria, quien -según la defensa de los implicados- “puso en temor su imparcialidad” en las sesiones de control de acusación.

De parte del Partido Nacionalista, la resolución señala que el “Ministerio Público habría introducido tres escritos de aclaración, integración de la acusación" cuando la segunda vez que los presentó, el fiscal precisó que serían los últimos. Sin embargo, hubo un tercer documento, el cual fue admitido por Concepción Carhuancho.

Entre los argumentos del Ministerio Público, están que los documentos admitidos “no afectaron sustancialmente el requerimiento acusatorio, pues no se refirieron al ámbito subjetivo del mismo”.

La Primera Sala Penal advierte que el juez recusado “goza de autonomía en la resolución que emite en cada caso concreto”. Considera también que “las resoluciones que hayan sido emitidas, si estas fueron desfavorables, no pueden ser causal de recusación para fundamentar un apartamiento del juez de la causa, siendo esta que no vulnera el principio de imparcialidad e independencia del juez”.