Con el propósito de salvaguardar la continuidad de las clases en los colegios públicos, a nivel nacional, ante la anunciada huelga docente declarada ilegal, el Gobierno dispuso una serie de medidas urgentes que tienen incidencia económica para garantizar el pago de remuneraciones.
En concreto, dispuso que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago de dichos conceptos por horas y días no laborados, salvo aplicación de licencia con goce de haber.
El Decreto de Urgencia emitido por el jefe de Estado, aclara que solo de pagará a los docentes por el dictado real de clases y las actividades educativas después de la jornada escolar, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
También esclarece que la sola asistencia, con registro y sin él, del profesorado no da derecho al pago de remuneraciones y asignaciones temporales.
Se dispone también que producida la interrupción del servicio educativo, el director de la institución educativa debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, la relación del personal que haya incurrido en la interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones y asignaciones temporales en la planilla del mes que corresponda.
Descuentos
El Decreto de Urgencia indica también que será el director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, quien aplicara a través de la oficina de personal el descuento a las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la planilla.
Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla del mes en que se produjo la interrupción del servicio educativo, se precisa que el descuento se aplica en la planilla única de pagos como máximo hasta el día diez del mes siguiente al que corresponden los descuentos o la fecha que determine el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial.
Contratación de personal
En caso se interrumpan las clases, se precisa que el director del colegio debe proponer la contratación del personal que sea necesario para la continuidad de las clases escolares. De no ser posible cubrir el servicio educativo, se estable que el director debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal fin, lo que puede incluir a profesionales de otras disciplinas.
Se señala también que si el director no realiza la propuesta para la contratación de personal hasta el día cinco de interrumpido el servicio, el comité de contratación de la UGEL o de la dirección regional de educación adjudicará a los docentes que figuran en los cuadros de méritos para las contrataciones.
Se aclara también que es de responsabilidad de los gobiernos regionales en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, adoptar las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento del 100% de horas mínimas de clases anuales fijadas para el año escolar 2018.
En caso que la dirección regional de educación o la UGEL local no realice la contratación de personal, será el Ministerio de Educación que realice las contrataciones de personal.