Tras los testimonios de cuatro aspirantes a coladores eficaces, la Fiscalía elaboró una lista de obras cuestionadas en la investigación del “club de la construcción”, entre los años 2011 y 2014.
Según el fiscal Germán Juárez, del Equipo Especial Lava Jato, hay dos divisiones.
La primera es un conjunto de 18 obras en la que Juárez está convencido de que hubo pago de coimas por parte de las constructoras del club (ver tabla).
La Fiscalía separa los 18 proyectos en 15 licitaciones y tres concursos. Todos promovidos por Provías Nacional (ver otrosí digo).
Las evidencias
El fiscal Germán Juárez da cuenta de pruebas en las que se revelan que representantes de constructoras nacionales y extranjeras pagaron a Rodolfo Prialé de la Peña, luego de que el club decidía que empresas ganaba la obra. Según la Fiscalía, los representantes de las constructoras del club pagaban las coimas a Prialé de tres maneras: pagos en efectivo, contraprestaciones por medio de contratos ficticios y depósitos en cuentas offshore.
Añade que para recibir los sobornos Prialé utilizaba la empresa Lual Contratistas para los contratos ficticios con las constructoras y la Corporación Diluvio (Inteligo Bank) en Panamá. Luego Prialé hacía llegar las coimas a Carlos García Alcázar, entonces alto funcionario del MTC. Además, existen registros de llamadas de coordinaciones de Rodolfo Prialé con los representantes de las constructoras.
La segunda lista
El mismo informe fiscal, al que accedió Gestión, recoge una lista de otras 29 obras en las que no se pudo probar el pago de coimas, pero hay sospechas. Juárez sostiene que el “club de la construcción” no habría operado en su real dimensión con su presunta organización criminal solo en las 18 obras mencionadas.
Bajo sospecha están siete obras de Iccgsa, tres de Cosapi, una de GyM, cuatro de Obrainsa, cinco de Johesa, una de OAS, una de Queiroz Galvao y otras.
Otrosí digo
¿Licitación es igual que un concurso?
Diferencias. La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público, indicaron expertos.