Durante la reunión que sostuvo La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, con el Grupo de Alto Nivel de la Organización de Estados Americanos (OEA) les indicó que la separación e independencia de los poderes públicos es un elemento esencial de la democracia representativa, reconocida no solo en la Constitución Política del Perú, sino también en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA.
En esa línea, refirió que en el cumplimiento del deber constitucional de perseguir el delito y luchar contra la corrupción, los fiscales y su persona han sido objeto de ataques, presiones, amenazas, denuncias y hasta insultos de parte de altos funcionarios gubernamentales y actores políticos, con un evidente propósito de obstruir las investigaciones.
Añadió que la función constitucional del Ministerio Público es la de perseguir el delito, en el marco del debido proceso y el estado de derecho, y la necesidad de respetar la autonomía e independencia del Ministerio Público como fundamento de la democracia representativa.
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Denuncia constituciona
En la cita, refirió que es falsa la versión remitida por el Gobierno a la OEA respecto a que la Fiscalía de la Nación presentó una “acusación constitucional” contra el presidente de la República, Pedro Castillo, con una supuesta “motivación política” que sería parte de una “estrategia de ruptura del orden democrático”; y también que haya pedido “inaplicar el artículo 117 de la Constitución”.
Ante los integrantes del Grupo de Alto Nivel, precisó que lo presentado al Congreso es una “denuncia constitucional” que contiene 190 elementos de convicción sobre la existencia de una presunta organización criminal enquistada en el Poder Ejecutivo, producto de una investigación preliminar autorizada por el Poder Judicial y realizada respetando el debido proceso y el mandato constitucional de lucha contra la corrupción.
Añadió que la presentación de la denuncia constitucional era lo único que podía efectuar su despacho, a nivel procesal y constitucional, conforme a las atribuciones estipuladas en la Carta Magna. Además, era su obligación, luego de haber recabado indicios suficientes de la comisión de delitos, en una investigación en la que el mandatario siempre ha tenido la oportunidad de ejercer su defensa.
Asimismo, agregó que es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República tomar una decisión respecto a la denuncia constitucional.