Sanciones a la vista Tomándole la palabra a los empresarios en su deseo de colaborar en la lucha anticorrupción, en el Congreso se ha iniciado el debate del Nuevo Código Penal que incluye sanciones a personas jurídicas que incurran en prácticas ilícitas que pueden ir hasta la clausura de locales, así como la prohibición de poder contratar con el Estado.
Opinión Corrupción y corrupciónCarlos CaroAbogado Penalista
En términos generales, el fraude contable se sanciona internacionalmente como "corrupción privada", en donde la ley llama "corrupto" al empresario que viola las buenas prácticas empresariales: usa facturas falsas para gastos personales o retirar dinero de la empresa, con otras compañías fachada y otros.
Es decir, desde el punto de vista de la responsabilidad penal de la empresa, en delitos tributarios, sí puede ser objeto de una doble consecuencia, por un lado, desde el lado civil la responsabilidad patrimonial en tanto, su representante legal es condenado por defraudación tributaria, la empresa puede ser civilmente responsable de este daño, la defraudación cometida por la persona natural puede tener como solidario responsable a la persona jurídica, que en la mayoría de los casos de defraudación se beneficia con el ilícito.
La segunda consecuencia, es la responsabilidad accesoria de la persona jurídica. Así, de acuerdo al Código Penal, si una persona natural comete defraudación, la empresa podrá ser intervenida mediante medidas como la suspensión de actividades, la prohibición de contratar con el Estado, el cierre de un establecimiento, y en un caso extremo la regla es la disolución de, cuando se crea solo para vender facturas.