El último viernes -durante su Mensaje a la Nación- el jefe de Estado, Pedro Castillo, mencionó como excusa para renovar al gabinete Valer que el “Congreso ha expresado su negativa” al pedido que hizo el todavía premier -en su carta del 4 de enero a la presidenta del parlamento- en la que planteó cuestión de confianza para presentar la política general del Gobierno.
Este hecho, ¿se pude interpretar como la “primera bala de plata” pérdida? De acuerdo a la Constitución Política, si se censura o niega el voto de confianza a dos Gabinetes de un mismo Gobierno, el presidente puede disolver el Congreso para gobernar a base de decretos.
Para responder a esta interrogante, Gestión preguntó a dos constitucionalistas.
-Omar Cairo-
Para el constitucionalista no se ha gastado “la primera bala de plata” dado que la “negación fáctica” que ocurre cuando hay un rechazo que no es expresado por votación en el parlamento solamente se aplica a la cuestión de confianza voluntaria, según lo expresado por el Tribunal Constitucional en dos sentencias del 2020 y 2021. (Expedientes 0006-2018-PI/TC y 0006-2019-CC/TC)
“La negación fáctica solo se aplica a la cuestión de confianza voluntaria que está estipulado en el artículo 132 de la Constitución, que lo plantean los ministros en cualquier momento de su gestión”, explicó.
A reglón seguido, comentó que el todavía primer ministro Héctor Valer planteó una cuestión de confianza necesaria según el articulo 130 de la Constitución Política. En la misma se indica que dentro de los primeros 30 días de iniciada su gestión, el premier tiene que presentar la política general del Gobierno.
“Para el supuesto del articulo 130, que es la cuestión de confianza necesaria, el Tribunal Constitucional ha dicho que la denegación de confianza tiene que ser expresa y por votación. No cabe de ninguna manera la negación fáctica. Por lo tanto -en estos días- no ha habido negativa de la cuestión de confianza”, apuntó.
¿Qué pasa si el Congreso niega la confianza al nuevo Gabinete y Castillo pretende cerrar el Congreso, alegando que la primera negación fue al Gabinete Valer? Para el constitucionalista, el jefe de Estado estaría faltando a la Constitución, con lo cual se le podría iniciar un juicio político y el parlamento lo podría destituir o inhabilitar para cargo público, según los artículos 99 y 100 de la Constitución.
-Luciano López-
El constitucionalista coincide con Cairo ya que -desde un punto de vista jurídico- no se ha gastado “la primera bala de plata” porque “si bien la intención según lo declarado por el propio Valer era que el Congreso le niegue la confianza y él mismo señala que no procede -porque efectivamente- la sentencia del Tribunal Constitucional sobre disolución parlamentaria, la negación fáctica no opera para la confianza obligatoria”.
Explicó que la “confianza obligatoria” es aquella que ocurre cuando se compone un Gabinete y tiene que exponer el presidente del Consejo de Ministros la política general de Gobierno en los primeros 30 días de iniciada la gestión.
Mientras la “confianza facultativa” es cuando hay una crisis y el premier se presenta ante el parlamento para solicitar confianza. “Jurídicamente -en este oportunidad-no procede la confianza fáctica, por lo tanto no se ha gastado la primera bala de plata”.
No obstante, el jurista consideró que desde el punto de vista político no debería dejarse de lado lo expresado por el propio Valer -el sábado 5 de enero- de que la intención era usar la figura de la denegación fáctica frente al rechazo del Congreso para la presentación de su Gabinete Ministerial.
Incluso esa intención se describe en la carta que presentó el todavía presidente del Consejo de Ministros en la que pone a disposición su cargo. En la misma se lee: “.. que habiendo la Mesa Directiva del Congreso de la República rechazado nuestra solicitud para presentarnos ante la majestad del Congreso para exponer las políticas generales del Gobierno, conforme a sus instrucciones, pongo mi cargo a su disposición..”.
“El todavía premier Valer es vocero del Gobierno, por lo que es preocupante está voluntad expresada, lo cual revela que el jefe de Estado ha mal usando su prerrogativa de componer un Gabinete ya que en lugar de conformar un Gabinete para gobernar -con la revelación de Valer- se demuestra que ha conformado un Gabinete para confrontar y buscar que el parlamento le niegue la confianza e ir por la disolución parlamentaria”, subrayó.
En esa línea, consideró que con las evidencias señaladas hasta el momento como son las expresiones del propio Valer a la prensa -el día sábado 5 de enero-, la que se sustenta con la carta en la que pone su cargo a disposición y las declaraciones del propio Castillo -en la que frasea con la denegación fáctica- estaría abierta la puerta para una acusación constitucional por el articulo 117 de la Constitución.
“El presidente durante su mandato no puede ser acusado salvo por causales muy residuales y una de ella es impedir el funcionamiento del Congreso. Me da la impresión que con los insumos que existen como el Mensaje a la Nación de Castillo; las declaraciones de Valer y la carta presentada por este en la que pone su cargo a disposición develan ese mal uso de la prerrogativa constitucional para impedir el funcionamiento del Congreso. Objetivamente hablando y con hechos comprobables dan lugar a que el presidente Castillo pueda ser susceptible a una acusación constitucional por impedir el funcionamiento del Congreso”, detalló.
Añadió que esta acusación constitucional puede ser presentada por cualquier congresista o por cualquier persona. “Lo que pasa es que es un procedimiento parlamentario que implica una serie de etapas, que puede ser sumario dependiendo la voluntad política. Por allí puede haber una vía constitucional en caso el presidente no quiera renunciar”, puntualizó.
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