La propuesta plantea la incorporación del Capítulo II, Terrorismo Urbano, en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal.
La propuesta plantea la incorporación del Capítulo II, Terrorismo Urbano, en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó, con 14 votos a favor y 4 abstenciones, el dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, entre otros, que propone incorporar en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, los delitos de terrorismo urbano.

La propuesta plantea la incorporación del Capítulo II, Terrorismo Urbano, en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635, que comprende los artículos 318-A y 318- B.

Se indica que, el que provoque o realice actos típicos que deben concurrir en dos o más delitos previstos en los artículos 108, 108-C, 108-D, 121, 129-A, 129-B, entre otros, así como en los delitos agravados de la Ley de Delitos Informáticos; generando estado de zozobra en la población o en un sector de ella con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a 23 ni mayor a 30 años con 365 días multa.

Del mismo modo, se plantea los actos agravados de terrorismo urbano y la pena que corresponde por cometer dicho delito.

Al respecto, se indica que será no menor de 30 años si el agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos. Asimismo, si es que usa armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.

“Si el agente comete terrorismo urbano desde el interior de un establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su libertad, si utiliza a menores de edad u otros inimputables para su comisión, actúa con gran crueldad (…) o si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular”, se indica en la iniciativa.

Se agrega que la sanción también se dará en caso el citado delito es realizado por dos o más personas, además si es que el hecho recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público de agua o energía eléctrica.

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